GARCIA TENORIO GUSTAVO c/ COSSIO CHOQUE RENE GARY Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 044398/2013/CA001
Fecha12 Abril 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B.,

C.A.C.C., y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “G., T.G.c.C., R.G. y otro s/

daños y perjuicios”, expediente n°44.398/2013, la Dra. B. dijo:

I.G.G.T. demandó a R.G.C.C. por los daños y perjuicios producidos a raíz del siniestro ocurrido el 11 de junio de 2011. Relató que el día señalado, circulaba a bordo de su motocicleta Za-

nella ZB 110D, por la Av. P.M., de esta ciudad. Al encontrarse próximo a la intersección con avenida Cruz, un Peugeot 504, dominio AGZ-571, realizó

una maniobra en “U” para tomar el sentido contrario de la arteria por la que circu-

laban -Perito Moreno-. En virtud de esa maniobra antirreglamentaria, el demanda-

do lo embistió y luego se dio a la fuga, siendo encontrado a las pocas cuadras por personal policial. Solicitó la citación de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

La compañía aseguradora reconoció la ocurrencia del si-

niestro aunque difirió en la mecánica e invocó como causal de exoneración la cul-

pa de la víctima (ver fs. 44/54). Según su versión, mientras su asegurado intentaba una maniobra de giro hacia la izquierda fue embestido por el actor, quien circula-

ba a velocidad excesiva.

El demandado fue declarado rebelde a fs. 80.

La sentencia dictada el 7-7-2020 admitió parcialmente la demanda e impuso las costas del proceso a los accionados. Fue apelada por G.-

cía y la citada en garantía. El primero expresó sus agravios el 1-11-2021, que no merecieron respuesta. La empresa aseguradora presentó sus quejas el 3-

11-2021, las que fueron respondidas por el accionante el 10-11-2021.

  1. No se encuentra en tela de juicio la atribución de res-

    ponsabilidad, sino que la jurisdicción abierta con los recursos únicamente está

    vinculada con la procedencia de los daños y su cuantía.

    Es inequívoco que, de conformidad con las reglas del dere-

    cho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementa-

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    rias. Sin embargo, el nuevo ordenamiento aprehende las consecuencias que al tiempo de su entrada en vigencia no se hallaban consumadas.1

  2. Me ocuparé entonces de las quejas de las partes vincu-

    ladas con las partidas por las que prosperaron los reclamos.

    1. Incapacidad sobreviniente (Daño físico, psíquico).

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier al-

    teración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con indepen-

    dencia de cualquier referencia a su capacidad productiva 2. La protección de la in-

    tegridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 18533 y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así,

    tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la se-

    guridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de De-

    rechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprome-

    ten al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Hu-

    manos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

    psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afecta-

    da por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a reci-

    bir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su perso-

    nalidad”).

    Es importante señalar, en el plano psíquico, que éste debe ser resarcido en la medida que signifique una disminución en las aptitudes psíqui-

    cas, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menos-

    1

    K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y si-

    tuaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G.,

    M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed. H.-

    rabi-José L.D.E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16- 11-20115, p. 3

    2

    Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 9

    3

    S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A..

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    cabo a la salud considerada en un concepto integral4. La diferencia sustancial con el daño moral es que el daño psicológico asume el nivel de patologías. La cuali-

    dad de patológico, empero, no se configura exclusivamente a través de la herme-

    néutica de textos legales, dado que esos estudios no pertenecen al ámbito jurídico,

    sino que requiere del auxilio de las disciplinas que integran el campo de la salud mental, fundamentalmente de la psiquiatría o de la teoría psicoanalítica5.

    En la especie, el mismo día del siniestro G. fue trasla-

    dado al Hospital General de Agudos Parmenio Piñero por una ambulancia del SAME, donde se diagnosticó policontusión y herida en pierna derecha (ver fs.

    54/56 de la causa penal y fs. 140/143 de estos autos).

    En el dictamen médico elaborado en sede represiva se in-

    formó que el damnificado sufrió, como consecuencia del siniestro, una policontu-

    sión y herida en tercio proximal de pierna derecha sin lesión ósea aparente. En virtud de ello se concluyó que las lesiones inutilizaban al actor para el trabajo por un lapso menor a un mes, a partir de la fecha del accidente, salvo pruebas médicas en contrario (ver fs. 64/65 de la causa penal).

    Según el médico legista designado de oficio en esta sede,

    Dr. E.E.C., la víctima presenta cervicobraquialgia y lombalgia postraumáticas, con contractura muscular dolorosa persistente, perdida de la lor-

    dosis, reducción del rango de movilidad y alteraciones electromiográficas, que ge-

    neran una incapacidad del 10 y del 7,2% de la C.R.R.. También diagnosticó una inestabilidad articular de la rodilla (4,96% C.R.R.)

    En la faz psíquica, el mismo auxiliar indicó que si bien Gar-

    cía presenta una personalidad de base neurótica, con ansiedad reprimida, suscepti-

    bilidad e impaciencia, el evento traumático alteró su homeostasis psíquica, deter-

    minando un trastorno adaptativo mixto, devenido en reacción vivencial anormal neurótica depresiva, que genera una incapacidad del 5%, equivalente al 3,8% C.-

    R.R., atribuible al siniestro.

    Por último, el experto concluyó que la incapacidad psicofí-

    sica parcial y permanente del actor era del 25,96% T.O..

    El art. 477 del Código Procesal establece que su fuerza pro-

    batoria será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores 4

    esta Sala “Escobar Nicolasa c/ Compañía de Microómnibus La Colorada S.A.C.E.

  3. s/ daños y perjuicios”, del 24-04-00.

    5

    H.D., “Práctica de accidentes de tránsito”, pag.169, Editorial Astrea, 1999.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    técnicos o los letrados, conforme a los arts. 473 y 474 -de ese mismo código- y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. En la especie, encuentro que el informe pericial está suficientemente fundado y los cuestionamientos for-

    mulados en la anterior instancia -sin el auxilio de consultores técnicos- fueron oportunamente contestados por el experto. Además, estas conclusiones fueron re-

    cogidas en el fallo apelado, circunstancia que no fue materia de agravio, pues so-

    lamente se cuestiona -por alto y por bajo- la suma reconocida por este renglón.

    Para justificar la cuantía de este renglón indemnizatorio, ha-

    bré de tomar como pauta de orientación la fórmula V.. Es que, aun cuando la utilización de cálculos matemáticos o tablas actuariales surgieron como una herra-

    mienta de orientación para proporcionar mayor objetividad al sistema y, por ende,

    tienden a reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experi-

    mentado por el damnificado6, existe otra serie de elementos que complementan este método y que permiten al juez mayor flexibilidad para fijar el monto del daño atendiendo a pautas que, aunque concretas, reclaman ser interpretadas en cada caso. Se trata, en definitiva, de las denominadas “particularidades” de cada situa-

    ción específica que, en muchísimos casos, no son susceptibles de ser encapsuladas dentro de fórmulas ni pueden ser mensuradas en rígidos esquemas aritméticos 7.

    Por tanto, en el caso, tomaré en cuenta los guarismos que...

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