GARCÍA TEJERA, MARIANA EN REP. DE S.M.B. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/PRESTACIONES MEDICAS
Fecha | 31 Octubre 2023 |
Número de registro | 67 |
Número de expediente | FSM 017108/2022/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 17108/2022/CA2
GARCÍA TEJERA, M. EN REP. DE S.M.B. c/ ORGANIZACIÓN DE
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/PRESTACIONES
MÉDICAS
Juzgado Federal de San Martin N°1 – Secretaría N°3
M., 31 de octubre de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la sentencia del 10/05/2023 en la cual el Sr. juez “a quo” declaró abstracta la cuestión planteado en autos, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. R.E.C., por su actuación en el carácter de patrocinante en la única etapa del proceso, en la suma de pesos ciento noventa y cuatro mil ciento veintinueve ($194.129) los que representaban 13 UMA a la fecha de su pronunciamiento.
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Para así decidir, expresó que atento lo denunciado por el letrado de la accionante respecto al fallecimiento de la Sra. B., el proceso carecía de objeto actual, lo que obstaba a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le estaba vedado expedirse sobre planteos que devenían abstractos.
En cuanto a las costas, sostuvo que corrían a cargo de OSDE ya que la actora se vio obligada a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos constitucionales y, que la accionada había ordenado la autorización de las prestaciones luego de dictada la medida cautelar.
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
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Se agravió la recurrente, en cuanto a que,
se impuso las costas del juicio a su mandante.
Advirtió que, la sentencia recurrida devenía nula atento que la misma no había cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 161 del CPCCN.
Asimismo, expresó que el Magistrado de grado fundó la condena en virtud de jurisprudencia del fuero y las constancias de autos, habiendo omitido aplicar en su resolución legislación particular del caso.
Reiteró que, su mandante no podía ser calificada como vencida, toda vez que no se había hecho lugar –in totum- a la pretensión que fuera esgrimida por la actora.
Indicó que, su poderdante estaba eximida de la imposición de costas toda vez que resultaba aplicable lo establecido en el artículo 14 de la ley 16.986.
Señaló que, la familia de la afiliada primero decidió su institucionalización en la “Residencia La Oliva”
y posteriormente efectuó el reclamo ante la accionada,
pretendiendo que OSDE reintegrara el 100% de los gastos de una institución ajena y con la que no mantenía ningún vínculo y en la actualidad tampoco.
Remarcó que, ante la solicitud de dicha prestación, le fue informado a la actora que debía llevarse a cabo una evaluación interdisciplinaria que permitiera conocer el estado de salud de la Sra. B., sugerir un esquema terapéutico acorde y, en caso de que se cumplieran los requisitos estipulados en la ley 24.901 para acceder a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar, ofrecer su cobertura integral.
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 17108/2022/CA2
GARCÍA TEJERA, M. EN REP. DE S.M.B. c/ ORGANIZACIÓN DE
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/PRESTACIONES
MÉDICAS
Juzgado Federal de San Martin N°1 – Secretaría N°3
Sumó que, se le había ofrecido los prestadores contratados por su poderdante a fin de dar cobertura con los sugerido por el equipo interdisciplinario, puntualmente respecto de internación se le ofreció: Centro Dorrego,
Recrear, Umat, N.. Sra. de Guadalupe y Parque Hogar.
Adujo que, para el caso que la accionante continuara con su decisión de que permanezca internada en el geriátrico elegido, se le ofreció un valor de pago directo de acuerdo a los valores que se habían establecido conforme el plan superador que se contrató, el cual había sido rechazado por la familia de la actora.
Concluyó que, su mandante no revestía la calidad de vencida, y la resolución que se impugnaba no podía ser considerada técnicamente correcta, a resultas de lo cual debía ser revocada en este aspecto.
Finalmente, recurrió los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.
Asimismo, el Dr. R.E.C. apeló
sus honorarios por bajos.
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Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835,
311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II,
causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
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En primer lugar, con relación a la nulidad solicitada por la recurrente, con base en que el Magistrado había dado una deficiente fundamentación de la solución adoptada,...
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