Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Mayo de 2018, expediente CIV 062676/2014/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 62676/2014 GARCIA, S.V. Y OTRO c/ SPERONI, C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G., S.V. y otro c/ S., C.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 443/452, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -R.P. -O.L.D.S. -
A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:
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La sentencia de fs. 443/452 rechazó la pretensión incoada por S.V.G. y G.G.A., en representación de su hijo menor L.G.A., contra C.A.S. y su citada en garantía.
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A f. 456 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.
479/489 funda su recurso.
Su queja versa sobre la atribución de responsabilidad realizada por el a quo en su pronunciamiento. Refiere que se basó en las testimoniales receptadas en la causa penal, y descartó los testigos propuestos por su parte.
Asimismo, le causa agravio que el juez de grado haya concluido que el demandado no circulaba a excesiva velocidad, para lo que se vale de la experticia mecánica a los fines de rebatir dicho extremo.
Finalmente se queja por la aplicación del articulo 1103 del Código Civil, en lo que hace a la absolución del acusado en sede penal.
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A f. 465 el Defensor de Menores apela la sentencia de grado, adhiriendo -a fs. 493/494- a los fundamentos esgrimidos por la parte actora.
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El themadecidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos y, en su Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24138617#202059554#20180420100853186 caso, la procedencia y cuantía de los diversos rubros indemnizatorios solicitados en el escrito inaugural.
Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T°
I, pág. 825; F.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).
Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.
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La atribución de responsabilidad Para abordar normativamente el caso en análisis debe recordarse que un accidente de tránsito protagonizado por un automóvil y un peatón debe ser encuadrado dentro de la órbita del artículo 1113 del Código Civil, de donde se desprende que si el factor de atribución de responsabilidad proviene del vicio o riesgo de la cosa, la prueba liberatoria recaerá sobre la causalidad ajena al responsable. En el supuesto de responsabilidad objetiva, el dueño o guardián sólo se eximirá de responsabilidad probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal.
Bajo tales pautas, corresponde examinar la prueba producida en estos obrados; como así también las probanzas recavadas en sede penal, teniendo en cuenta para la resolución del caso, que no se encuentra ya discutida la existencia, día, hora y lugar del accidente.
En función de los agravios esgrimidos, se analizaran en primer término las declaraciones testimoniales provistas por B.G.P., G.R.D.V. y A.A.G..
La Sra. G.P. relata en la fiscalía que “[…] el día del evento L. y su hijo N. habían combinado para que el primero fuera a su casa y tomaran la merienda juntos. Que entonces la dicente salió de su casa Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24138617#202059554#20180420100853186 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B hacia el negocio de su marido. Que su marido tiene el negocio en la esquina del lugar del hecho, en la Av. V.S. y Finocchietto, de esta ciudad a dos cuadras de su casa. Que en virtud de que necesitaban buscar una leche para tomar la merienda, ingresaron los tres al negocio de su marido, la dicente agarró
la leche y luego...
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