Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Octubre de 2018, expediente CCF 002809/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2809/2017/CA1 -

I- "G., S.P. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud"

Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 123/125 –contestado a fs. 127/129– contra la sentencia de fs. 113/116, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener en forma definitiva como afiliada titular a la actora en el Plan 0202, con los aportes que realice la accionante de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que ese plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente. Las costas fueron impuestas a la accionada.

    Esta decisión fue apelada por la demandada, quien –en lo sustancial–- sostiene que habiendo obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, y en virtud de lo establecido por el art. 10 de la ley 23.660, vencido el plazo de tres meses cesaba toda posibilidad de cobertura para la actora. Asimismo, señala que en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud). Además, alega que se ha vulnerado su derecho de defensa en juicio ya que el señor juez decidió declarar la causa de puro derecho, impidiéndole producir la prueba ofrecida. Destaca que se trata de un plan superador facturable, por lo que es improcedente ordenar la Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, JUECES DE CÁMARA #29849731#218071550#20181023173436958 afiliación sin la correspondiente contraprestación. Por ello, solicita la revocación de la sentencia con expresa imposición de costas a la accionante.

  2. En primer lugar, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la pertinencia sustancial de la apelación, corresponde descartar la sanción de deserción del recurso solicitada por la parte actora a fs. 127 pues el litigante ha individualizado con claridad sus agravios, por lo que se consideran satisfechos los recaudos formales impuestos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. En los términos en los...

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