Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Julio de 2017, expediente CSS 017285/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 17285/2015 AUTOS: “GARCIA, S.G. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”
Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:
I.
De las constancias de autos surge que el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado Nro. 9 del fuero por sentencia del 23.12.2015 de fs. 35/37, dispuso: 1) hacer lugar a la acción entablada y ordenar a la ANSeS que abone a la actora la diferencia entre la renta vitalicia previsional que viene percibiendo y el haber mínimo garantizado, por los fundamentos vertidos en sus considerandos, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses, 2) rechazar la falta de legitimación pasiva, inadmisibilidad formal y caducidad, 3) hacer lugar a la defensa de prescripción (cfr. art. 82 de la ley 18.037), 4) imponer las costas por su orden, y 5) regular los honorarios de los profesionales actuantes por la parte actora, en conjunto, en la suma de $2.000.
Contra lo decidido se dirigen los recursos de la parte actora de fs.
39/41 y de la demandada de fs. 42/46, que fueron respectivamente concedidos a fs. 52 y 59, y sustentados en los mismos actos de interposición.
En su memorial la accionante se agravia de las costas, a la vez que su letrado lo hace de los honorarios regulados por bajos y solicita que los mismos se fijen “en función de un porcentaje de las sumas que por todo concepto resulten a favor de la actora”. (SIC)
Su oponente cuestiona: I) inadmisibilidad formal del amparo-
caducidad de plazo, II) naturaleza jurídica de la prestación de la actora, III) excepción de falta de USO OFICIAL legitimación pasiva rechazada, IV) (supuestos) intereses no pedidos en la demanda y de la tasa aplicada, y V) apela honorarios por altos.
II.
Verificado -como ha sido en causas análogas- que la accionada pudo ejercer en toda su extensión el derecho de defensa en juicio que le asiste (ver fs. 21/26 informe del art. 8 de la ley 16.986), considero innecesaria una mayor amplitud de debate y prueba para resolver la cuestión planteada tal como lo han sostenido la Fiscalía General 1 por dictamen nro. 23473 del 25.10.07 en autos 7932/07 “R.O.V. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” y la Fiscalía General 2 en el dictamen nro.23692 del 13.8.08 al que esta Sala adhirió por sentencia nro.120286 del 19.5.08 in re “Bareiro Barsilicia c/ AnSes y otros s/ Amparos y Sumarísimos”, expte. Nro.40246/07 en el que consideran la procedencia de la acción de amparo para el reclamo de su...
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