Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita305/20
Número de CUIJ21 - 512732 - 4

Reg.: A y S t 297 p 293/296.

Santa Fe, 20 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo 234 de fecha 03.08.2018 dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "GARCÍA, S.B. contra ASOCIART A.R.T. S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-03751179-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512732-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 03 de agosto de 2018, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte accionante y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de pago y rechazado la demanda interpuesta, imponiendo las costas en un 50% a cada parte (fs. 2/7).

    Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055) (fs. 8/17).

    En su presentación, tildó a la resolución de arbitraria por omitir considerar aspectos fácticos y normativos decisivos para resolver la cuestión jurídica y carecer de fundamentación adecuada, lesionando su derecho de defensa y de propiedad.

    Sostuvo que la Sala no explica ni fundamenta el rechazo de sus agravios lo que vulnera el debido proceso.

    Señaló que el A quo no se expidió acerca de la impugnación constitucional del trámite administrativo y la posibilidad de revisión del dictamen de la Comisión Médica y que lo agravia que se haya otorgado el valor de cosa juzgada administrativa a dicho trámite realizado ante un organismo no competente, el cual sustrae facultades del juez natural, violando el principio de división de poderes, sin que la trabajadora haya gozado de un debido proceso y que le de fuerza para homologar otorgándole la jerarquía de una conformidad entre partes cuando una de ellas se encontraba en situación de desigualdad y vulnerabilidad, sin asesoramiento profesional.

    Asimismo, afirmó que la Sala se apartó de las constancias de la causa y de prueba dirimente al convalidar la sentencia de primera instancia que otorga el carácter de cosa juzgada a lo resuelto en Superintendencia de Riesgos del Trabajo y hace lugar a la excepción de pago, sin considerar -por el principio de primacía de la realidad y de irrenunciabilidad de los derechos- que la actora...

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