GARCIA SILVANA ANDREA Y OTRO c/ LOPEZ STELLA MARIS s/NULIDAD DE MATRIMONIO

Fecha12 Mayo 2020
Número de expedienteCIV 110416/2010/CA001
Número de registro258954965

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

110416/2010

G.S.A. Y OTRO c/ LOPEZ STELLA

MARIS s/NULIDAD DE MATRIMONIO

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora interpuso a fs. 209 recurso de apelación contra la decisión de fs. 208 que declaró oficiosamente la caducidad de instancia de las actuaciones. El memorial de agravios luce a fs.

211/220 y fue contestado a fs. 222/223. Corresponde pues que el Tribunal se expida al respecto.

Para resolver en la forma que lo hizo la sentenciante -oficiosamente- sostuvo que desde la última actuación que impulsa el procedimiento (fs. 207) transcurrió el plazo previsto por el art. 310,

inc. 1 del Código Procesal.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación disciplina a la caducidad de instancia entre los llamados modos anormales de terminación del proceso.

Según explica Palacio una de las modalidades con que se presenta la llamada inactividad procesal genérica consiste en que,

durante el transcurso de determinados plazos legales, sobrevenga la inacción absoluta tanto de las partes cuanto del órgano judicial; frente a ese hecho las leyes procesales civiles instituyen un modo anormal de extinción de la pretensión, y por lo tanto del proceso, denominado caducidad de instancia (Palacio, Lino E., "Derecho procesal civil",

Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1977, t. IV, p. 217.

En tal sentido, el art. 310 del CPCCN prevé que la caducidad de instancia se produce cuando no se instare el curso del proceso dentro de los diversos plazos mencionados a lo largo de sus diversos incisos.

Fecha de firma: 12/05/2020

Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

Tras ello el art. 311 indica que los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; agregando que correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales y que para el cómputo de los plazos se descontará

el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.

En el caso, se constata que efectivamente la última actuación es la de fs. 207 (28/12/2017), con lo cual...

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