GARCIA SILVANA ANDREA Y OTRO c/ LOPEZ STELLA MARIS s/NULIDAD DE MATRIMONIO
| Fecha | 12 Mayo 2020 |
| Número de expediente | CIV 110416/2010/CA001 |
| Número de registro | 258954965 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
110416/2010
G.S.A. Y OTRO c/ LOPEZ STELLA
MARIS s/NULIDAD DE MATRIMONIO
Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La parte actora interpuso a fs. 209 recurso de apelación contra la decisión de fs. 208 que declaró oficiosamente la caducidad de instancia de las actuaciones. El memorial de agravios luce a fs.
211/220 y fue contestado a fs. 222/223. Corresponde pues que el Tribunal se expida al respecto.
Para resolver en la forma que lo hizo la sentenciante -oficiosamente- sostuvo que desde la última actuación que impulsa el procedimiento (fs. 207) transcurrió el plazo previsto por el art. 310,
inc. 1 del Código Procesal.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación disciplina a la caducidad de instancia entre los llamados modos anormales de terminación del proceso.
Según explica Palacio una de las modalidades con que se presenta la llamada inactividad procesal genérica consiste en que,
durante el transcurso de determinados plazos legales, sobrevenga la inacción absoluta tanto de las partes cuanto del órgano judicial; frente a ese hecho las leyes procesales civiles instituyen un modo anormal de extinción de la pretensión, y por lo tanto del proceso, denominado caducidad de instancia (Palacio, Lino E., "Derecho procesal civil",
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1977, t. IV, p. 217.
En tal sentido, el art. 310 del CPCCN prevé que la caducidad de instancia se produce cuando no se instare el curso del proceso dentro de los diversos plazos mencionados a lo largo de sus diversos incisos.
Fecha de firma: 12/05/2020
Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA
Tras ello el art. 311 indica que los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; agregando que correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales y que para el cómputo de los plazos se descontará
el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.
En el caso, se constata que efectivamente la última actuación es la de fs. 207 (28/12/2017), con lo cual podría válidamente sostenerse que hasta el decreto de fs. 208 (3/2/2020),
transcurrió un plazo superior al previsto en el inc. 1° del art. 310 del Código Procesal.
No se pierde de vista que la concreción de las sucesivas etapas previstas en la ley de forma depende del impulso procesal que en tal sentido realice la parte interesada, y la inactividad debe ser sancionada con la caducidad de la instancia, toda vez que en caso contrario se desnaturaliza el fin perseguido por dicho instituto que es el de evitar la prolongación de las actuaciones procesales en detrimento de la administración de justicia y de la seguridad de los particulares (cfr. esta S. expte. 86.752, del 8-4-96, entre otros).
Sin embargo, esta primera apreciación -con fundamento en lo antes expuesto- debe conjugarse con otras circunstancias que surgen de expediente. Y ello así pues en cierto modo el proceder del juzgado coadyuvó a generar cierta confusión en la parte actora lo que se ve reflejado en la cantidad de notas electrónicas que debió dejar durante varios meses; confusión que seguramente pueda hacerse extensiva a la demandada quien, pese al tiempo transcurrido, no Fecha de firma: 12/05/2020
Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
articuló incidente de caducidad alguno, no obstante haber contestado el traslado del recurso.
N. que una vez dictada la resolución obrante a fs.
207/207 (del 28 de diciembre...
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