Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2021, expediente FPA 010704/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10704/2018/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de mes de marzo del año dos mil veintiuno, constituido el tribunal con los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “GARCIA, SEVERO ANTONIO CONTRA

ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES”, expte. N° FPA 10704/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 40 y por la actora a fs. 41, contra la sentencia de fs. 36/39, que, en lo que aquí interesa,

rechaza la prescripción planteada, hace lugar a la demanda incoada y declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12, condenando a la demandada, según corresponda, a incluirlos en los haberes mensuales del actor y a abonarle la suma retroactiva devengada desde su fecha de creación,

con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme Fecha de firma: 08/03/2021

Alta en sistema: 09/03/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 42, expresa agravios la parte demandada el 10/09/2020 y por la actora el 11/09/2020, contestando agravios la actora el 25/09/2020,

quedando los presentes en estado de resolver.

II-

  1. Que la demandada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado,

    temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Cita parte del articulado de dicho decreto y, seguidamente, analiza los suplementos de responsabilidad jerárquica y por administración del material. Transcribe fallos en su sustento y cita los precedentes “V.O. y “Bovari de D.” de la CSJN. Mantiene la reserva del caso federal.

    Que, la actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita que se rechace el recurso de la contraria con costas. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la actora se agravia de la imposición de costas en el orden causado, entendiendo que –en virtud de los precedentes que cita- deben ser impuestas a la parte demandada. Mantiene reserva del caso federal.

    III- Que el actor, retirado de la Fuerza Aérea Argentina, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa, a fin de que se Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10704/2018/CA1

    declaren como bonificables y remunerativos los suplementos y suma fija creados por el decreto 1305/12 y 855/13,

    abonándose el retroactivo por el plazo de dos años previos a la demanda de autos, con más sus intereses legales hasta el efectivo cobro.

    El a quo hizo lugar a la acción promovida, con costas en el orden causado y contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV-

  3. En atención a los agravios vertidos por la demandada, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121)-

  4. Que, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art.

    1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración...

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