Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 30 de Julio de 2019, expediente FCR 004627/2018/6/CA002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 4627/2018/6/CA2 “GARCIA, S.F. s/CONTRABANDO –ART. 863 C.A.

-INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES”

-RESOLUCION-

J.F.RIO GRANDE.-

modoro R., 30 de julio de 2019.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. n° FCR

4627/2018/6/CA2, caratulado “Incidente de entrega de bienes registrables de GARCÍA, Sergio

Fernando en autos ‘GARCÍA, S.F. por contrabando art. 863, C.A. en tentativa’”, en

trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río Grande, al haberse diferido en la audiencia

celebrada el 27/11/18, la resolución referida a la devolución del inmueble solicitado por el defensor

oficial de S.F.G., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.N., Y CONSIDERANDO:

I.– 1ª instancia.

A fs. 12/vta. el a quo no hizo lugar a la solicitud del defensor oficial

de S.F.G. de fs. 8/vta. de devolución del inmueble de la calle Combate de

Montevideo n° 846, de Río Grande, Pcia. de la Tierra del Fuego, decisión que esa representación

apeló a fs. 13/14 vta., concediéndose el recurso a fs. 15.

II.– 2ª instancia.

En esta instancia, a fs. 19, se celebró la audiencia establecida por el

art. 454 del C.P.N., compareciendo el fiscal general interino y la defensora oficial coadyuvante

ante esta cámara de apelaciones en representación de G., ocasión en la que asumieron las

posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día.

Quedó así el incidente en condiciones de ser resuelto, para lo cual

se cuenta con fotocopias de la causa ppal. n° FCR 4627/2018, caratulada “GARCÍA, Sergio

Fernando sobre contrabando art. 863, C.A. en tentativa”.

III.– Objeto procesal.

  1. Se investiga en la causa el intento de sacar mercadería por vía

    terrestre de manera ilegal del Área Aduanera Especial de la Tierra del Fuego (AAE) con destino al

    Territorio Nacional Continental (TNC), hecho detectado el 24/3/18, poco después de las 19.45 hs.,

    con motivo del arribo al Resguardo del Paso Fronterizo “San Sebastián” dependiente de la División

    Aduana Río Grande de la AFIP–DGA, del automotor tipo tractor con cabina dormitorio marca VW

    19.420 HR

    dominio AC085UT y semi–remolque H. “Baranda Volcable S.BV.3E.67 2+1”

    dominio AC085UV, propiedad ambos de A.L.P., conducido por D. Alejandro

    Jorge G..

    Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA #32168732#239802950#20190731131314360 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 4627/2018/6/CA2 “GARCIA, S.F. s/CONTRABANDO –ART. 863 C.A.

    -INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES”

    -RESOLUCION-

    J.F.RIO GRANDE.-

    En aquella oportunidad se constató que el camión de mención

    transportaba mercadería al amparo de la destinación SIM 18049ECA1004241G, perteneciente el

    exportador A.D.S., documentado mediante MIC/DTA 2384/18, detectándose que el

    precinto declarado en la documentación correspondiente se encontraba intacto, pero no así la soga

    circundante de la lona que se hallaba floja, es decir, no permanecía tensa como debía estarlo,

    permitiendo visualizar que la carga se encontraba acondicionada en cajas de cartón, lo que no

    concordaba con lo declarado en el MIC/DTA, donde se consignaba que la misma se trataba de turba

    en 35 bolsas –19.580 kg.–.

    Realizado un control exhaustivo del rodado por personal aduanero,

    se verificó el corte en uno de sus extremos de la soga que circundaba la lona que cubría la carga y el

    pegado de ella con pegamento de contacto transparente, como también, la incompatibilidad total de

    la carga con lo declarado.

    Así, se intentó atravesar el Paso Fronterizo transportando en

    realidad 42 bultos correspondientes a 173 Unidades Exterior “LG”, 19 Unidades Exterior “Sanyo”,

    2 Unidades Exterior “Midea”, 1 Unidad Exterior s/n, 6 Unidades Exterior “Philco”, 132 Unidades

    Interior “LG”, 666 M., 8 Ventiladores, 2007 kg. de Cobre, 1158 Controles Remoto

    TV, 38 Controles Remoto Aire, 299 Baterías Celular “Motorola”, 27 Baterías notebook, 278

    Pantallas “LG”, 88 Cables VGA, 12 kg. de Cinta y 18 kg. de Silicona por un valor total de $

    4.917.400 (fs. 1/7 y 14/36, c. ppal.).

  2. Tareas practicadas por la Policía de la Tierra del Fuego el

    27/3/18 determinaron que el 24/3/18, a las 10.24 hs., el tractor con semirremolque dominios

    AC085UT y AC085UV egresó del Depósito Fiscal 6 Gloker, sito en la intersección de las calles

    Islas Malvinas e Ingeniero Varela de Río Grande, y después de circular unos 13 minutos

    aproximadamente por Islas Malvinas, 25 de Mayo y Combate de Montevideo, ingresó a las 10.37

    hs. en el predio de la calle Combate de Montevideo n° 846, donde tiempo atrás funcionaba la

    Recicladora Dakar

    .

    En el interior del predio el medio de transporte permaneció 7 hs.,

    retirándose del lugar a las 17.22 hs. del mismo día, por lo que no resulta disparatado suponer que la

    maniobra de suplantación de la mercadería fiscalizada (turba) por la mercadería no declarada se ha

    llevado a cabo en ese inmueble de la calle Combate de Montevideo n° 846, ya que posee la

    infraestructura y logística para hacerlo.

    Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA #32168732#239802950#20190731131314360 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 4627/2018/6/CA2 “GARCIA, S.F. s/CONTRABANDO –ART. 863 C.A.

    -INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES”

    -RESOLUCION-

    J.F.RIO GRANDE.-

    Registros fílmicos de los sistemas de cámaras instalados en toda esa

    zona de la ciudad, dan cuenta de esos movimientos del camión con semirremolque dominios

    AC085UT y AC085UV (fs. 82/90, c. ppal.).

  3. En el allanamiento y registro practicado por la policía local al

    inmueble de la calle Combate de Montevideo n° 846, de Río Grande, Pcia. de la Tierra del Fuego,

    el 28/3/18, entre las 14.07 y 17.08 hs., fueron habidos numerosos efectos según el detalle volcado

    en el acta labrada al efecto, ocasión en la que, siendo las 15.00 hs., se hizo presente en el lugar

    S.F.G. manifestando ser el dueño del predio, el que se lo alquilaba a A.

    M. (fs. 189/191 vta., c. ppal.).

    IV. Carácter del inmueble de

    Combate de Montevideo 846, de Río

    Grande, Pcia. de la Tierra del Fuego, para esta causa.

  4. En base a ello, la categorización que a primera vista pareciera

    corresponder al bien inmueble en cuestión sería la de “instrumento del delito”, en tanto...

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