Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 069350/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº69350/2016

Autos: “G.S.A. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, debiendo ser percibidas en idéntica forma que el personal activo.

La parte demandada apela la regulación de los honorarios a la parte actora por considerarlos elevados.

Por su parte la actora critica que no se otorgue carácter bonificable ni remunerativo al suplemento en trato, la aplicación de la tasa pasiva y el plazo de prescripción reconocido.

El plazo previsto por el art. 259 del Código de forma se encuentra vencido sin que la parte demandada exprese agravios.

El artículo 5° de este decreto contempla aquellos supuestos en que no se percibiere ninguno de los suplementos mencionados en el art.2°, lo cual en los hechos significaría una reducción en las remuneraciones, más aún frente a la derogación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/09

y 751/09, por lo que en compensación de este deterioro instituyó una asignación a favor de aquellos efectivos que no percibiesen ni el “suplemento jerárquico”, ni el suplemento por “administración de material”, denominado “suma fija transitoria”, que el art. 2° Del decreto 855/13 lo encuadra como “suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable”, el cual no podrá estar sujeto a ningún incremento salarial.

Para la percepción de los suplementos precedentemente señalados, se deben satisfacer ciertos requisitos (cf. Art. 57 de la ley 19.101), tales como el de “conducción de personal”

(“suplemento jerárquico”), o “administración de material” (“suplemento por material”); con la particularidad que el inc. 5° exige un requisito novedoso con relación a los tenidos en cuenta hasta ese momento para la percepción de los suplementos “particulares”, a saber: que los efectivos que perciban el “suplemento jerárquico” no deben superar el 35 % del total en cada Fuerza Armada, ni el 35% del total de efectivos del mismo grado; como tampoco el suplemento por “administración de material” debe superar el 55% del total de efectivos de cada Fuerza Armada, ni el 70% del total de efectivos de un mismo grado (v. mod. D.. 145/2013).

Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 05/02/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Corresponde señalar que la S. recientemente se ha expedido en un caso similar al de autos,

expediente 84967/13 “BACCINI RICARDO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL MIN DE

DEFENSA EJERCITO ARGENTINO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG” Sentencia Definitiva del 19/9/2017 (prueba certificada y reservada en Secretaría para su consulta). En dicha causa se puntualizó que el Decreto 1305/2012 fijó a partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas y en su art. 2 sustituyó los apartados d) y e) del art. 2405 inc. 4) de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101. Mediante los porcentajes allí contemplados se procuró atribuirles carácter de suplementos particulares apartándose de la norma legal específica...

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