Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2002, expediente L 74272

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de setiembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,N.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.272, “G.S., J. contra J.C.S.D. de indemnización despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda interpuesta, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó la demanda interpuesta por J.G.S. contra J.C.S. en la que se pretendía el cobro de indemnización por despido y clientela (fs. 177/185 vta.).

  2. En su recurso extraordinario la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 36 del Código Civil; 3, 9, 229 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14 de la ley 14.546 y 44 inc. “d” de la ley 11.653 (fs. 191).

    Aduce, esencialmente que:

    1. Si se demostró que la actividad del actor se regía por la ley 14.542, debió concederse el beneficio que contempla el art. 14 de la citada ley, esto es la indemnización por clientela (fs. 211 vta.).

    2. Sostiene también que el sentenciante aplicó erróneamente la ley, porque el caso de autos se encuadra dentro de lo que dispone el art. 229 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 212/216).

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal de mérito, en lo que resulta de interés, rechazó en primer lugar la indemnización que contempla la ley 14.546, al no existir en la causa las constancias de ventas que realizaba el actor para la demandada, sin que tenga lugar el beneficio que consagra el art. 39 de la ley 11.653 toda vez que el actor no realizó en la demanda un detallado cálculo de los conceptos reclamados (fs. 184).

      Por otro lado, entendió también, que si bien la figura que invocó e instrumentó el principal resulta poco frecuente, no se configuró en la especie ni transferencia del establecimiento, ni cesión de personal, porque no existió modificación alguna del contrato de trabajo que vinculó a las partes, sino...

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