Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 021091/2019

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 21091/2019 GARCIA SALE, J.A. c/ INTRUSOS SUBINQUILINOS Y OCUPANTES MEXICO 2124 UF 3 4 5 Y 6 PRIMER Y SEGUNDO PISO CABA s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de noviembre de 2019 CS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Nacionales en lo Civil n° 36 y 14.

El actor promueve demanda por desalojo contra subinquilinos y/u ocupantes del inmueble ubicado en la calle México 2124, Unidades Funcionales N° 3, 4, 5 y 6, con fundamento en la causal de falta de pago.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 36 se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado “G.S., J.A.c., H. s/desalojo por falta de pago” (n° 31.910/2008), radicado ante el Juzgado Civil n° 14.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 21/22.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33403462#250981564#20191128083952418 prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del T.unal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados conforme el...

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