Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 073202/2015/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 73202/2015 “G.S.J.A. c/G.M.F. y otros/ desalojo” J.. Nº 68.-
Buenos Aires a los 27 días del mes de septiembre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “G.S.J.A. c/G.M.F. y otros/ desalojo”
La Dra. M. delR.M. dijo:
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Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 251/256 que rechazó la demanda incoada por J.A.G.S. con costas en el orden causado.-
La accionante funda su recurso en el escrito de fs.279/288 cuyo traslado es contestado a fs. 291/293 por la contraria.-
A fs.297 se dictó el llamado de autos a sentencia providencia que se encuentra firme quedando los presentes en estado de resolver.-
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Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27594932#214806522#20180924133744515 como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-
Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-
que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-
III.-En los presentes actuados se promueve demanda de desalojo por intrusión contra M.F.G. y demás ocupantes del inmueble de la calle S. delE. 162, UF 10, piso 2°
Letra D
, manifestando el accionante haberlo adquirido en legitima subasta, conforme surge de las fotocopias certificadas obrantes a fs.
110/143 de los autos “R.H.A. s/ quiebra (Expte N°
33316/1993) de dichas constancias surge el carácter de adquirente de J.A.G.S. de la proporción indivisa subastada de 4/15 avas partes del inmueble referido.-
El accionado por su parte repele la pretensión, negando su calidad de intruso y manifestando que ocupa el inmueble desde el año 1995 y que desde hace veinte años lo ocupa de manera ostensible y continua, que los servicios públicos los obtuvo a su nombre desde 1998, refiriendo haber efectuado reparaciones, abonar impuestos y expensas, alegando la posesión pacificaveinteañal con pruebas suficientes que así lo acreditan.-
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De los diversos modos en que la ley protege la propiedad, el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión encaminada al recupero del uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de...
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