Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 088789/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 88789/2014 GARCIA SALE, J.A. c/B., B.R. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 363, pto. IV, contra la decisión de fs. 7/8 que estableció que las presentes actuaciones tramitarán según las reglas del proceso sumarísimo, y que fue concedido a fs. 400 a consecuencia de la queja admitida a fs. 397.

  1. Luego de la reforma introducida por la ley 25.488 al Código Procesal y frente a la incertidumbre que motiva que dicha reforma no haya modificado el artículo 679 del ordenamiento procesal —que prevé que la acción de desalojo se sustanciará por el procedimiento establecido para el juicio sumario—, o la defectuosa redacción del artículo 319 de ese cuerpo de normas, como eventualmente también la no incorporación del juicio de desahucio en la enumeración del artículo 321, entendemos que corresponde efectuar una interpretación de las normas que integran el Título VII del Código referido al desalojo frente a los dos tipos de procesos que en la actualidad se le imprimen a las acciones en el rito, y dentro del marco en que fue elaborada la reforma.

    Así, la reforma introducida por la ley 25.488 al artículo 14 del Código Procesal, en tanto veda la recusación sin causa en los procesos de desalojo y asimila la solución a lo que acontece en los Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #24530582#198937470#20180227102111400 juicios sumarísimos, mantiene los artículos que limitan los medios de prueba (art. 685 del Código Procesal) y refieren la incorporación de medidas que facilitan la recuperación del inmueble antes de finalizar el juicio (arts. 680 bis, 680 ter y 684 bis), corroboran la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilizar el proceso especial del desalojo.

    Por lo demás, como lo han resuelto otros tribunales entendemos que la aplicación del trámite sumarísimo a la acción de desalojo en modo alguno cercena la posibilidad del demandado de ejercer las defensas a que se creyera con derecho en la misma medida que con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.488, resultando únicamente disminuida la extensión temporal para determinadas presentaciones sin que ello genere un menoscabo en el conocimiento que obtenga el juez de la situación que le permita...

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