Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 019526/2017
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “G.S.J.A. c/ GAUGNOLET LUIS s/
DESALOJO: INTRUSOS” (J.H.)
Expte. N° 19.526/2017 -J. 93-
RELACION N° 019526/2017/CA001.-
Buenos Aires, octubre de 2017.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el actor contra lo decidido a fs. 35, en tanto no declara la causa como de puro derecho, ordena la apertura a prueba y cita a las partes a la audiencia preliminar.-
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Como es sabido, una vez trabada la litis, y resueltas las cuestiones de previo y especial pronunciamiento, procede la apertura del juicio a prueba. Este es el principio general, acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de defensa en juicio, y que debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento justo en caso de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados hasta ese momento en la causa. Sin embargo, si el Juez constata que no quedan hechos a ser probados, corresponde la declaración de puro derecho, según lo establecido en el art. 359 del Código Procesal (conf. F., S.C. y M., A.L. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Comentado, anotado y concordado”, Astrea, Buenos Aires, 2002, T°
3, pág. 381).-
Así las cosas, y atento a la disposición citada en último término, para que resulte procedente la declaración de puro derecho, es preciso que: a) las partes estén contestes respecto de los hechos, o que, si existen hechos controvertidos, la cuestión radica en la valoración de la prueba documental agregada; b) no se hayan Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29698777#191983659#20171026153627549 alegado hechos que resulten conducentes para la dilucidación de la cuestión; o c) no fueron ofrecidas pruebas (conf. CNCiv., esta S., R.
070147/2013/CA001, del 26/9/2014).-
Partiendo de esas premisas, se aprecia que en el expediente no ha contestado la demanda el emplazado y que, habiéndose cumplido la notificación de la demanda a subinquilinos y/u ocupantes, ningún otro interesado se ha presentado en autos a fin de repeler la acción instaurada.-
Así las cosas, atento los términos en que quedó
trabada la litis y a la luz de lo establecido en el art. 356 inc. 1° del Código Procesal, no se advierte que existan...
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