Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 019526/2017

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “G.S.J.A. c/ GAUGNOLET LUIS s/

DESALOJO: INTRUSOS” (J.H.)

Expte. N° 19.526/2017 -J. 93-

RELACION N° 019526/2017/CA001.-

Buenos Aires, octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el actor contra lo decidido a fs. 35, en tanto no declara la causa como de puro derecho, ordena la apertura a prueba y cita a las partes a la audiencia preliminar.-

  2. Como es sabido, una vez trabada la litis, y resueltas las cuestiones de previo y especial pronunciamiento, procede la apertura del juicio a prueba. Este es el principio general, acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de defensa en juicio, y que debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento justo en caso de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados hasta ese momento en la causa. Sin embargo, si el Juez constata que no quedan hechos a ser probados, corresponde la declaración de puro derecho, según lo establecido en el art. 359 del Código Procesal (conf. F., S.C. y M., A.L. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Comentado, anotado y concordado”, Astrea, Buenos Aires, 2002, T°

3, pág. 381).-

Así las cosas, y atento a la disposición citada en último término, para que resulte procedente la declaración de puro derecho, es preciso que: a) las partes estén contestes respecto de los hechos, o que, si existen hechos controvertidos, la cuestión radica en la valoración de la prueba documental agregada; b) no se hayan Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29698777#191983659#20171026153627549 alegado hechos que resulten conducentes para la dilucidación de la cuestión; o c) no fueron ofrecidas pruebas (conf. CNCiv., esta S., R.

070147/2013/CA001, del 26/9/2014).-

Partiendo de esas premisas, se aprecia que en el expediente no ha contestado la demanda el emplazado y que, habiéndose cumplido la notificación de la demanda a subinquilinos y/u ocupantes, ningún otro interesado se ha presentado en autos a fin de repeler la acción instaurada.-

Así las cosas, atento los términos en que quedó

trabada la litis y a la luz de lo establecido en el art. 356 inc. 1° del Código Procesal, no se advierte que existan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR