Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 088789/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 88.789/2014 (J. 44)

Autos: “G.S., J.A. c.B., B.R. y o-

tros s/ Desalojo por falta de pago”

Buenos Aires, agosto 17 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora juez a quo desestimó a fs. 280/282 los planteos de nulidad interpuestos a fs. 88/94 por L.B.T. y M.B.-

    len P. y a fs. 202/210 por J.C.D. y M.A.R., todos ellos ocupantes del inmueble objeto de autos. La decisión no satisfizo a ninguno de los nulidicentes, que respectivamente la ape-

    laron a fs. 291 y 287. Como en aquellos escritos denunciaron la exis-

    tencia de menores en el inmueble, también la Defensora de Menores, invocando su representación, recurrió la resolución a fs. 319. Las fun-

    damentaciones de los mencionados recursos se agregaron a fs. 298/

    303, 315 y 342 y su contestación a fs. 313.

  2. Es ciertamente dudosa la temporaneidad del planteo de nu-

    lidad promovido el 28 de agosto de 2015 (cfr. fs. 88/94 y cargo me-

    cánico de fs. 94 vta.) por quienes afirmaron que haber tomado cono-

    cimiento de la existencia de estos actuados el 26 de agosto de 2015, o-

    portunidad en que -según alegaron- “de forma espontánea e inespe-

    rada apareció” (sic) una cédula de notificación en su domicilio (cfr.

    apartado I de fs. 88), cuando en el acta labrada el 24 de agosto de 2015 en la Defensoría General de la Nación y acompañada a fs. 44 por la Defensora de Menores, ellos mismos expresaron que “unos días atrás” -lo que es indicativo que no fue el señalado día 24 de agosto sino antes- encontraron en la entrada del pasillo del inmueble que habitan “una cédula de notificación en relación a la causa nº 88.789/

    2014 del juzgado civil nº 44”.

    La falta de coherencia en el relato de los hechos efectuado por la misma parte que promueve un incidente de nulidad no puede sino Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24530582#185829279#20170815124831458 jugarle en contra. Por ello y teniendo en cuenta que quien promueve un incidente de nulidad debe indicar no sólo el tiempo sino también el modo en que se anotició del acto impugnado, pues ello permitirá al tribunal evaluar la oportunidad del planteo, cabe concluir en que las genéricas y contradictorias referencias realizadas sobre estos funda-

    mentales aspectos resultan insuficientes para tener por cumplida con la carga procesal a la que se hizo referencia.

    Lo expuesto, si bien permite desestimar las críticas expresadas por L.B.T. y M.B.P., sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR