Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 040838/2012
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 40838/2012 JUZGADO Nº 69 AUTOS: “GARCÍA SALCEDO ALEJANDRO ENRIQUE (ACT) c/
EXPERTA ART S.A. (EX QBE ARGENTNA ART S.A. (DDA) s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 del mes de MARZO de 2019 VISTOS:
Los recursos articulados por la demandada a fs. 311/322.
Y CONSIDERANDO:
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El valor que la accionante intenta cuestionar en esta instancia no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que, a la fecha de concesión del recurso, ascendía a $36.000.- ($120 x 300). Todo lo cual obsta el análisis del recurso de apelación planteado.
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En cuanto a los honorarios recurridos por el perito psicólogo a fs. 326 por considerarlos bajos, atendiendo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por dicho profesional, lucen adecuados y Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20181566#230608285#20190328141507893 no deben ser objeto de corrección. Consecuentemente, deben ser confirmados.
(artículos 6º, 7º, 19 de la Ley 21.839, art. 38 L.O. y Ley 24.,432).
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Las costas de Alzada se imponen por su orden atento la ausencia de réplica (artículo 68 C.P.C.C.N.). A esos fines se fijan los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara en el 30%
de lo que lea correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
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Declarar inapelable en razón de monto el recurso articulado por la demandada.
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Confirmar los honorarios regulados al perito psicólogo en primera instancia.
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Imponer las costas de Alzada por su orden.
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Regular los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que lea correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423).
R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-
AND 3.15 Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20181566#230608285#20190328141507893 Poder...
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