Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Septiembre de 2009, expediente 15.321

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° 15.321 , caratulado “GARCÍA RUPERTO ANTONIO C/ SERVICIOS SOCIALES

BANCARIOS S/ LABORAL”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n ° 2 de esta ciudad, y previo sorteo se estableció el siguiente orden para su votación doctores J.V.R.,

C.R.C. y A.R.D..

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de primera Instancia hizo lugar a la reconvención planteada por el organismo demandado Instituto de Servicios Sociales Bancarios y condenó al actor Sr. R.A. USO OFICIAL

    G. a pagar a dicho Instituto la suma de $ 0,138771 (PESOS

    CERO CON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

    SETENTA Y UN CENTAVOS), a actualizarse según el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publica el INDEC y la tasa pura del 6% anual desde la fecha de cada rubro discriminado en el informe pericial contable y hasta el 1° de abril d e 1991,

    adicionándosele a partir del 1° de abril de 1991 y hasta la fecha del efectivo pago conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

  2. En su contra interpuso recurso de apelación la defensora oficial en representación de R.A.G. no recibiendo contestación .

  3. Se agravia la actora, en primer lugar, porque el a quo ha encausado en éste, dos juicios de distinta naturaleza jurídica al declarar procedente la reconvención opuesta por la demandada,

    considerando que es sometido a las normas de derecho privado pero aplicándoseles las consecuencias del derecho público.

    En segundo lugar, se agravia de la forma de actualización del capital reclamado.

    Por último, se queja de la procedencia declarada de la contra demanda de cobro de pesos de la entidad bancaria,

    habiéndose dado para ello plena eficacia probatoria a las constancias administrativas acompañadas.

  4. Debe destacarse en primer lugar que el señor R.A.G. inicia demanda contra el Instituto de Servicios Sociales Bancarios por diferencias salariales originadas en la falta de pago de vacaciones, aguinaldos y por diferencia de horas que realmente trabajaba, más los aportes correspondientes.

    A fs. 22/26, la demandada opone...

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