Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 045265/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 45.265/2017/CA1 AUTOS: “GARCIA, R.O. c/ Registro de la Propiedad Inmueble 92/2017 s/ recurso directo a cámara”.

Buenos Aires, Noviembre 30 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante 17/18 dictada por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, apela el coheredero R.O.G.. Los fundamentos lucen a fs.

    23/25.

  2. Conforme surge de las constancias de autos, la Dra. G.P.S.L.M. letrada interviniente en el Juicio sucesorio de “G., A.M.”E.. 32.895/1996 en trámite por ante el Juzgado del Fuero Nº 51, efectuó un pedido de inscripción de declaratoria de herederos, a través del documento ingresado bajo el número de presentación 796688 (conf. fs. 1/4bis), que fue admitida provisionalmente en razón de haberse colocado en el instrumento en cuestión que la coheredera S.J.G. era de estado civil “separada de hecho”, lo cual motivó el correspondiente pedido de aclaración del registrador.

    A. subsistir la observación, se interpuso recurso de recalificación previsto en el art. 39 del Decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, luego desestimado a fs. 8. Se apeló por vía administrativa esa medida y fue confirmada en el decisorio de fs. 16/18 suscripto por la Sra. Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, y es esta última decisión la que viene en grado de apelación por recurso directo a esta S..

  3. Se agravia la recurrente pues sostiene que el art. 2437 del Código Civil y Comercial establece que la separación de hecho sin voluntad de unirse y decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

    Agrega que la declaratoria de herederos cuya inscripción se solicita, resultó con motivo de los autos “Polsoni, D. y Polsoni, J.

    s/ sucesión ab- intestato” Exp. 26.313/2012, de donde surgió la separación Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #30141307#194686141#20171129080902723 de hecho con motivo de haberse domiciliado en Colombia el Sr. Domingo Polsoni, donde tuvo dos hijas, y que luego al regresar a Argentina, contrajo nuevamente matrimonio.

    Agrega que en la sucesión de S.J.G. se declaró

    heredera a su hija D.P., y ello a pesar que en la misma resolución se consigna el matrimonio de la causante con D.V.P.. Por otra parte en la declaratoria de herederos dictada en...

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