Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 2 de Julio de 2015, expediente CIV 080581/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 80581/2012 G.R.O. c/ TRANSMARMACO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de julio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs.190, la Sra. Juez “a quo”, con base en las constancias que surgen del sistema informático y a efectos de determinar la concurrencia de una eventual conexidad con el presente proceso, dispone que se requiera la remisión “ad effectum videndi” de tres expedientes en trámite ante distintos juzgados del fuero.

    Disconforme con ello, se alza la actora por los agravios que esgrime a fs.196/199.

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal”, t. I, pág. 849).

  3. En uso de este señorío reservado al tribunal, es menester destacar que, en tanto la decisión cuestionada se enrola entre aquellas medidas ordenatorias e instructorias que el juez puede disponer en uso de las facultades contenidas en el artículo 36 del Código Procesal, la resolución cuestionada, en principio, resulta inapelable.

    Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En efecto, en tanto necesarias para resolver cualquier situación en el curso del juicio, la regla de inapelabildad de las medidas para mejor proveer cede sólo cuando la decisión del juzgador altera la igualdad de las partes en el proceso y lo retrotrae a etapas ya precluídas.

    De tal forma, cuando en el “sub examine” no se verifica razón alguna para que la Sra. Juez interviniente se vea privada de este medio para completar los elementos de convicción necesaria con el fin de establecer eventual existencia de conexidad de esta causa y otros procesos...

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