Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 033268/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G., R.H. c/M., A.N. y otros s/ Daños y Perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 33.268/2011, Juzgado 79 En Buenos Aires, a 7 días del mes de agosto del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., Rubén Horacio c/

Musso, A.N. y otros s/ Daños y Perjuicios (acc. trán. c/

les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 337/341, en la que se rechazó la demanda promovida por R.H.G. contra A.N.M. y Liderar Compañía General de Seguros SA, con costas al actor vencido, apeló el actor a fs. 343, recurso que fue concedido a fs. 347.

A fs. 380/383 expresó agravios, cuyo traslado fue contestado a fs. 385/386.

En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes En su escrito liminar, el actor relató que el día 22 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 7.20 horas, se retiró de su lugar de trabajo –en el corralón Municipal de W., ubicado en la calle C.L. entre C. y R.–, para dirigirse a su domicilio, a bordo de su motocicleta marca Z., modelo RX 150, dominio 094-DZT. Señaló

que, una vez que salió del corralón, comenzó a circular por la calle C.L. en dirección a la calle R., para luego girar a la izquierda por esta última arteria. Afirmó que al salir pudo observar que ningún otro vehículo circulaba por la calle C.L.. Sostuvo que cuando ya estaba llegando a la calle R. y encontrándose próximo a girar hacia su izquierda por la calle mencionada, escuchó un ruido muy fuerte –similar a una frenada de vehículo– y sintió un golpe contra su motocicleta el cual lo hizo caer pesadamente sobre la calle.

Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13369028#212650352#20180808094148607 Por su parte, el demandado brindó una versión distinta de la mecánica del siniestro. Sostuvo que mientras conducía el automóvil Renault 9 dominio SQN 486, a velocidad reglamentaria, por la calle C.L., antes de llegar a la calle R. y a mitad de cuadra, imprevistamente y a toda velocidad salió por la derecha la motocicleta conducida por el actor, que bajando de la vereda para salir del corralón municipal. Relató que el vehículo se lanzó a ingresar en la arteria sin verificar que el tránsito se encontrara expedito y libre para ello, y embistió

al rodado del demandado en el lateral derecho.

III) Sentencia El Sr. Juez de grado, luego de analizar la prueba producida en estos autos y en la causa penal, determinó que la motocicleta conducida por el actor fue la que embistió al automóvil del demandado. Ello, debido a la localización de los daños en el lateral derecho de éste último. Por otra parte, aunque advirtió que los testigos que declararon en sede penal manifestaron que el demandado conducía a excesiva velocidad, sostuvo que el perito no pudo determinarlo con los elementos de autos. Finalmente, tuvo por acreditada la culpa de la víctima, ya que si la intención del actor era la de girar a la izquierda por la calle R. “debió ubicarse con la debida antelación del lado izquierdo de la calle C.L.”. Dedujo de la ubicación de los daños, que la motocicleta se desplazaba de derecha a izquierda, y sostuvo que debió cerciorarse previamente que tenía el paso expedito, lo que no hizo. Por lo expuesto, rechazó la demanda entablada.

IV) Agravios Se queja el actor del rechazo de la demanda. Sostiene que resulta aplicable al caso lo dispuesto por el plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro” y que, debido a ello, le correspondía al demandado demostrar la culpa de la víctima mediante la ruptura del nexo causal. Critica la sentencia de la anterior instancia pues entiende que no existe en autos prueba alguna que demuestre la responsabilidad del actor en la ocurrencia del hecho. Cuestiona que se hayan desestimado los dichos de los testigos presenciales del hecho, quienes declararon de manera concordante que el demandado conducía a muy elevada velocidad, yéndose Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13369028#212650352#20180808094148607 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H de costado e impactando la motocicleta del actor con su lateral derecho. Por lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda entablada.

V) Responsabilidad No hay controversia en el sentido que la responsabilidad derivada del siniestro debe ubicarse bajo la órbita de la responsabilidad objetiva conforme lo dispone el Art.1113 C.C. y el plenario de la Cámara Civil “V. c/ El Puente s/ Daños”, tal como lo entendiera el juez de grado.

Al ser intervinientes en el evento una motocicleta y un automotor, ambos se encuentran en idénticas condiciones frente a la normativa aplicable (Conf. J.J.L., Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. P., 1992, t. IV-B, p. 217; SCBA, "Sacaba de L., B.S. c.V., E.R. y otro" del 8/4/1986, LL 1986-D, 479; F.T.R., en nota al fallo mencionado; A.K. de C., "Responsabilidad en las colisiones entre dos o más vehículos", en Temas de responsabilidad civil en homenaje al doctor M.A.M., La Plata, 1981, pág. 219 y sgtes.;esta S. in re “R., H. c/R., L.J. y otros; s/daños”, expte. n° 66.145/2013 del 2/12/2016; in re “M., D. c/ B.A., J.; s/ daños”

Expte. n° 32.589/2010 del 10/2/2016). Las motos son, por su definición...

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