GARCIA ROXANA MARIEL c/ VIÑUALES CLARA MARIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Número de expedienteCIV 061808/2013/CA002
Fecha08 Julio 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

61808/2013

GARCIA ROXANA MARIEL c/ V.C.M. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y

AUX.

Buenos Aires, de julio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. P.E.T. planteó la recusación con causa contra los integrantes de la S. G de esta Cámara. A tal fin, el recusante invocó que los jueces incurrieron en prejuzgamiento en los términos del artículo 17, inc. 7° del Código Procesal.

    Los magistrados presentaron el informe previsto por el artículo 22 del Código Procesal el 28 de junio del año en curso. Por su parte,

    el F. de Cámara ingresó su dictamen al sistema informático el 6 de julio de 2021, donde propició el rechazo de la recusación.

  2. La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional,

    dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (esta S., “B., J.S.c.A., M.R.s.ón con causa-Incidente familia”

    del 11-02-2021; íd. “Incidente Nº 2 - C.L., D. s/Recusación con causa-Incidente familia”, del 26-04-2021).

    De tal modo, el instituto de la recusación con causa...

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