Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 050295/2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 50295/2014 GARCIA, ROSA Y OTROS c/ DUHALDE, J.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.135 por el demandado reconviniente contra la resolución de fs.90/91, por la cual el Juez de grado declaró perimida la instancia en cuanto a la reconvención deducida por los accionados.

    El quejoso presentó el memorial a fs.137/139 y habiéndose conferido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria.

    Asimismo, se elevaron los autos con el objeto de conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs.92 por la Dra. Marta E.R.

    Civerra y a fs.135 por el demandado J.A.D., contra los honorarios regulados en el decisorio de fs.90/91.

  2. La caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23266596#172356236#20170310124413391 procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, E.N. c/C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

  3. En el caso, J.A. y H.F.D. fueron demandados por los daños y perjuicios que habrían padecido los actores con motivo del siniestro ocurrido el día 29 de junio de 2012.

    Al presentarse en autos a estar a derecho, contestaron demanda y reconvinieron en los términos que surgen del escrito de fs.62/66. El Magistrado de grado, con carácter previo a considerar la reconvención deducida, dispuso cumplir con el recaudo previsto en el art.330, inciso 2 del Código Procesal (v. fs.67, pto.II, apartado...

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