Sentencia nº 79 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, 27 de Abril de 2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Rosario

N° 79.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 27 días de abril de dos mildieciséis, se reunieron en Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de laExcma. Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. A.A.A., A.F. y E.E.P., para resolver en autos caratulados "GARCÍAROSA C/ ALESSO O. Y OTROS S/ EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD" Expte.N° 74 Año 2015, venidos en apelación y nulidad del Juzgado de Primera Instanciade Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de Rosario. Hecho el estudio delpleito se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. - ¿ES NULA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA?

  2. - ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  3. - ¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en elsiguiente orden: D.. A., P. y A..

  4. - A la primera cuestión. El Dr. Angelides dijo: El recurso autónomo denulidad interpuesto por la actora a fs. 134, no ha sido fundado en esta instancia,razón por la cual cabe declararlo desierto.

    Al interrogante planteado, voto por la negativa.

    A idéntica cuestión el Dr. P. dijo: Comparto los fundamentosexpresados por el vocal que me precede, por lo cual voto en su mismo sentido.

    A igual cuestión la Dra. A. dijo: Advirtiendo la existencia de dosvotos totalmente coincidentes, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitiropinión (art. 26 ley 10.160).

  5. - A la segunda cuestión. El Dr. Angelides dijo: La sentencia de primerainstancia N° 1471 del 20/12/2014, obrante a fs. 131/133, a cuyos fundamentos dehecho y de derecho me remito, recepta la excepción de prescripción interpuestapor la codemandada. En consecuencia, rechaza la demanda incidental deextensión de responsabilidad. Impone las costas a la actora vencida (art. 101 CPL)y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicha resolución, la accionante interpone recurso de apelación a fs.134, el que fue concedido a fs. 135.

    Elevadas las actuaciones, la recurrente expresa sus agravios conformememorial glosado a fs. 153/155, los que fueron respondidos por la demandada afs. 157/160.

    AGRAVIOS.

    La actora se agravia en razón que la sentencia de grado: 1) dispone que laacción de extensión de responsabilidad incoada se encuentra prescripta; 2) incurre-en su criterio- en arbitrariedad por contradicción en sus argumentos; 3) omiteponderar la diligencia actoral tendiente a obtener el cobro del crédito; 4) prescindeaplicar el art. 9 LCT.

    Efectuado el estudio pertinente, arribo a la conclusión que las quejas de laapelante no revisten suficiente entidad para modificar la sentencia impugnada.

    En efecto:

  6. -

    La recurrente critica que la a-quo haya resuelto que la acción de extensiónde responsabilidad incoada se encuentra prescripta en virtud de haber transcurridoun plazo superior a los dos años que establece el art. 256 LCT. Sostiene que laacción de inoponibilidad de la personalidad jurídica reviste naturaleza societaria y,por lo tanto, "el plazo de prescripción de la misma es el de diez años que fija el art.846 del Cód. de Comercio" (fs. 153).

    Amerita resaltar, que el cómputo del plazo de prescripción conforme la aquo, se inició cuando la sentencia de alzada "pasó en autoridad de cosa juzgada",quedando "firme para la actora mediante su manifestación del 19/04/2007 y parala demandada el 26/04/2007".

    Este segmento no ha sido materia de agravio por parte de la apelante, norevistiendo ese carácter la demandada gananciosa.

    Atinente a la fecha expresada por la sentenciante, se advierte un equívocomaterial, atento que no es la que ésta indica, por cuanto respecto de la sociedadde responsabilidad limitada, la sentencia de primera instancia adquirió firmeza alvencimiento del término de impugnación, cinco días después de la notificaciónocurrida el 1° de abril de 2003, al no impugnarla (fs. 155 y vta. del principal).

    Respecto ahora de la defensa introducida por la demandada, vencedora enprimera instancia, es de expresar -en general- que no se está discutiendo en el

    presente juicio los derechos de índole laboral ya considerados en el pleitoprimigenio, sino la responsabilidad de otras personas por un...

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