Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2008, expediente L 91537

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.537, "G., R.B. contra Cadbury Stani S.A.I.C. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 6 de San Isidro rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda deducida por R.B.G. contra Cadbury Stani S.A.I.C., por la que perseguía el pago de las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, aquéllas establecidas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 y la integración del mes de despido.

    El sentenciante de grado juzgó acreditados los hechos que -a su criterio- esgrimió la demandada para disponer el despido de la accionante, los que configuraron, afirmó, un incumplimiento contractual que por su gravedad no consentía la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Con ello, dispuso el rechazo de las indemnizaciones por despido, sustitutiva de preaviso, las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 y la integración del mes de cesantía (sent., fs. 66 y vta.).

    También desestimó la procedencia de la indemnización contemplada en el art. 1° de la ley 25.323, en la inteligencia de que la trabajadora omitió individualizar concretamente el vicio o defecto del que adolecería la registración del trabajador, incumpliendo así con el art. 26 inc. d) de la ley 11.653 que prescribe que la demanda debe expresar claramente los hechos en que se funda el reclamo (sent., fs. 66 vta./67).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 62, 63, 84 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal en lo Civil y Comercial; 27, 44 inc. d) y 47 de la ley 11.653; 499 del Código Civil; 1 y 2 de la ley 25.323; 7 inc. a) y 18 inc. a) de la ley 24.013 y 16 de la ley 25.561 (rec., fs. 74/77).

    Señala que el fallo atacado comporta "un caso paradigmático" de absurdo en la apreciación de la prueba.

    Afirma que el tribunal ha sentado conclusiones "opuestas a piezas auténticas del proceso", ya que tanto del telegrama de despido como del escrito de contestación de la demanda surge que la accionante fue despedida por haber iniciado una riña, y que el juzgador pese a señalar que ésta no se verificó, consideró justificada la cesantía sosteniendo que la actora agredió de palabra y de hecho a un compañero de trabajo sin que éste hubiera tomado una participación activa en el suceso, conclusión que -dice- "aparece huérfana de respaldo alguno".

    Añade que del veredicto no se evidencia quién tuvo el papel de iniciador del incidente producido en el lugar de trabajo, resultando en consecuencia, insuficiente para justificar el despido la circunstancia de que la...

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