Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 20 de Febrero de 2015, expediente FCR 011039250/2001/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11039250 C.R., de de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “G.R., V. c/ ESTADO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11039250/2001, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 336 y fundado a fs. 340/352 por los representantes legales del Banco Francés S.A., contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 328/332 por la que la señora Juez Federal de esta ciudad rechazó la ejecución de sentencia iniciada por la entidad bancaria, declarando abstracto el tratamiento de las excepciones articuladas por los ejecutados e imponiendo por su orden las costas causadas en esta incidencia.

  2. En su escrito de expresión de agravios los recurrentes impetran la nulidad de la resolución recurrida, y que posteriormente sean rechazadas las excepciones opuestas contra el progreso de esta vía, mandándose llevar adelante la ejecución, con expresa imposición de costas.

  3. Que para resolver la cuestión que nos convoca, corresponde realizar un análisis previo de lo hasta aquí actuado, a partir del cual surge, que mediante interlocutoria obrante a fs. 221/225, esta Cámara Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia de fs.

    192/193, que ordenaba a los amparistas, -S.. V.G.R. y M.T.G.-, restituir a la entidad bancaria, la suma de U$S 1.271.298,01, o su equivalente en pesos al tipo vendedor del día hábil anterior al depósito judicial ordenado, con más los intereses calculados a la tasa que cobra dicho banco para préstamos en dinero en dólares estadounidenses, devengados desde que tal suma fuera entregada a los actores y dentro del plazo de diez días.

  4. Como consecuencia de ello, y vencido el plazo otorgado, el BBVA Banco Francés S.A.

    Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA promovió ejecución de sentencia, solicitando se cite de venta a los accionantes en los términos del art. 505 del CPCCN, quienes a fs. 299/308 se presentaron con nuevo patrocinio letrado oponiéndose al progreso de esta ejecución, manifestando para ello ciertas consideraciones generales por las que entienden que esta vía compulsiva no es procedente, al mismo tiempo de articular excepciones de inhabilidad de título y compensación.

    En tal sentido sostuvieron, que la sentencia que se pretende ejecutar, se trata de aquella dictada por la CSJN en los autos principales, la cual no condena a los accionantes a la realización ni restitución de pago alguno, pese a que al momento en que fuera dictada la misma, ya se había ejecutado la sentencia obtenida en el proceso de amparo, en virtud de que había sido rechazado el recurso extraordinario.

    Afirmaron que los actores nunca llevaron a cabo rescate alguno y que el Banco Francés no puede prevalerse de las unilaterales imputaciones que a su gusto efectuó de las sumas entregadas, con abstracción absoluta de si tales imputaciones fueron desconocidas por su parte, ya que las mismas constan en documentos confeccionados por la demandada sin ninguna intervención suya, como tampoco de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión, quien resultaría ser directamente responsable del resultado negativo que se reclama, ya que el mismo es producto de la pérdida de valor de los activos que le fueron confiados.

    Ello así, pues según la sentencia dictada por el fuero contencioso administrativo federal de la C.A.B.A. Nro. 93.593/2002 por la que fue desestimado el amparo intentado por la Sociedad Gerente del FCI contra el Estado Nacional, dicha administradora ya había en forma voluntaria e inconsulta, desafectado todos los fondos alcanzados por la normativa cuestionada, con el agravante de que no podía satisfacer los reintegros porque los activos no se encontraban en poder de las entidades depositarias, quienes tampoco hicieron nada para proteger a los inversores, de lo cual concluye, en que los Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11039250 directamente responsables de tal resultado negativo resultan ser los propios administradores del fondo.

    Por otra parte, fundaron la excepción de inhabilidad de título en la circunstancia de que la entidad bancaria ha entregado de manera voluntaria fondos propios y ajenos al fondo de inversión, excediendo los términos de la medida cautelar dictada, y en los términos del art. 727 del Código Civil, es decir por cuenta de un tercero, por lo que el pago efectuado en tales condiciones es válido y por tanto la ejecutante carece de legitimación activa para reclamar como lo hace.

    Además de desconocer la existencia de deuda, cumpliendo así el imperativo procesal, opusieron al progreso de esta ejecución, excepción de compensación, por cuanto a su entender, el efecto inmediato de la sentencia de la CSJN consistiría en volver las cosas al estado anterior a la interposición de la acción, al haberse revocado el amparo iniciado por los actores por considerar que carecían de legitimación, razón por la cual, las sumas entregadas se deben compensar con aquellas que debió haber percibido la actora en el supuesto de haberse mantenido la inversión efectuada hasta su finalización, con más la rentabilidad que la misma hubiera producido y sus intereses.

    Insisten en que los fondos percibidos e incorporados al patrimonio de los actores, no constituyeron verdaderos rescates de las sumas invertidas, sino la restitución de las sumas y retiros posteriores producto de la diferencia entre el valor de cotización real del dólar y el asignado a 1,40, ya que los presentantes nunca habrían intentado el rescate de sus cuotas partes, sino que se limitaron a peticionar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas que afectaban su inversión, con el propósito de mantenerlas en la moneda extranjera pactada.

    Asimismo formulan la reserva de accionar reclamando el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la errática y negligente conducta asumida por la entidad bancaria y por el Fondo Común de Inversión al no proteger a los Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA inversores, aceptando voluntariamente las normas cuya inconstitucionalidad se reclamaban...

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