Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Julio de 2021, expediente CIV 057927/2017

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

57927/2017

G.R., AGUSTIN s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 2 de julio de 2021.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos por las coherederas el 30 de diciembre de 2020 y por la Sra. Defensora de Menores de la instancia anterior el 5 de abril de este año contra la resolución dictada por la Sra. Juez de grado el día 2 de noviembre de 2020 y su aclaratoria de fecha 27 de noviembre del mismo año.

    Mediante dichas resoluciones la magistrada de grado desestimó

    la oposición formulada por las coherederas e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Dra. C.S.I., ordenando la traba de embargo preventivo sobre un inmueble integrante del acervo sucesorio hasta cubrir la suma de $ 5.000.000, más el monto de $

    1.000.000 para responder a intereses y costas, sobre la base de la estimación efectuada por la profesional y a los fines de garantizar el cobro de sus honorarios profesionales.

    El memorial presentado el 10 de febrero de 2021 fue replicado el día 22 del mismo mes y año, mientras que los fundamentos vertidos por la Sra. Defensora de Menores de Cámara del 29 de abril de 2021

    fueron contestados por la letrada C.S.I. el 30 de mayo pasado.

  2. Conforme surge de las constancias del proceso, la Dra. C.S.I., en su carácter de letrada patrocinante, presentó el escrito liminar mediante el cual se procedió a la apertura de la sucesión A.G.R., con fecha 23 de agosto de 2017.

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En el encabezamiento de ese escrito liminar invocó que asistía como patrocinantes a M.A.G., M.E.G. y M.M.G. y ante la ausencia de dos firmas de las pretensas patrocinadas y el requerimiento efectuado por parte del juzgado (providencia de fecha 23/8/2018, pto. I.b y su reiteración de la providencia de fecha 6/10/2017, pto. II.b), la Dra. I. aclaró

    que el inicio del sucesorio fue presentado como letrada patrocinante de la Sra. M.A.G. y que su patrocinio no involucra a las restantes coherederas (ver presentación de fecha 13/10/2017 y 14/11/2017).

    No obstante que ese requerimiento se había formulado “con anterioridad a todo trámite”, se cumplieron diversos trámites (agregación del formulario 3003/56, publicación de edictos, informes del Registro de Actos de Ultima...

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