Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Julio de 2021, expediente CIV 057927/2017
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
57927/2017
G.R., AGUSTIN s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 2 de julio de 2021.- FE
AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos por las coherederas el 30 de diciembre de 2020 y por la Sra. Defensora de Menores de la instancia anterior el 5 de abril de este año contra la resolución dictada por la Sra. Juez de grado el día 2 de noviembre de 2020 y su aclaratoria de fecha 27 de noviembre del mismo año.
Mediante dichas resoluciones la magistrada de grado desestimó
la oposición formulada por las coherederas e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Dra. C.S.I., ordenando la traba de embargo preventivo sobre un inmueble integrante del acervo sucesorio hasta cubrir la suma de $ 5.000.000, más el monto de $
1.000.000 para responder a intereses y costas, sobre la base de la estimación efectuada por la profesional y a los fines de garantizar el cobro de sus honorarios profesionales.
El memorial presentado el 10 de febrero de 2021 fue replicado el día 22 del mismo mes y año, mientras que los fundamentos vertidos por la Sra. Defensora de Menores de Cámara del 29 de abril de 2021
fueron contestados por la letrada C.S.I. el 30 de mayo pasado.
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Conforme surge de las constancias del proceso, la Dra. C.S.I., en su carácter de letrada patrocinante, presentó el escrito liminar mediante el cual se procedió a la apertura de la sucesión A.G.R., con fecha 23 de agosto de 2017.
Fecha de firma: 02/07/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
En el encabezamiento de ese escrito liminar invocó que asistía como patrocinantes a M.A.G., M.E.G. y M.M.G. y ante la ausencia de dos firmas de las pretensas patrocinadas y el requerimiento efectuado por parte del juzgado (providencia de fecha 23/8/2018, pto. I.b y su reiteración de la providencia de fecha 6/10/2017, pto. II.b), la Dra. I. aclaró
que el inicio del sucesorio fue presentado como letrada patrocinante de la Sra. M.A.G. y que su patrocinio no involucra a las restantes coherederas (ver presentación de fecha 13/10/2017 y 14/11/2017).
No obstante que ese requerimiento se había formulado “con anterioridad a todo trámite”, se cumplieron diversos trámites (agregación del formulario 3003/56, publicación de edictos, informes del Registro de Actos de Ultima...
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