Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 15 de Mayo de 2015, expediente CIV 066475/2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66475/2009 GARCIA RODRIGO MAXIMILIANO c/ VIGIL CONSTANCIO CARLOS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 15 de mayo de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fojas 283 (concedido a fs. 290 vta. “in fine”) por el demandado C.C.V., contra el segundo párrafo de la providencia dictada a fojas 277 punto I.

Los agravios volcados en la presentación de fojas 283 fueron respondidos por la parte actora a fojas 288/289.

El demandado quien fuera citado por el perito médico de oficio, con el fin de llevar a cabo las muestras de sangre necesarias para la realización del dictamen pericial, se quejó

del apercibimiento que la Magistrada anterior en grado dispuso mediante la providencia ahora cuestionada. Fundó dicho agravio en que gran parte del año reside en la ciudad de Miami, en los Estados Unidos y que en la fecha fijada por el perito (la segunda) no se encontraba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, cuestionó la procedencia de la medida por ser ajena al objeto del presente proceso.

Una minuciosa lectura del expediente permite concluir que no le asiste razón al apelante.

Ello así, porque la oposición a la prueba pericial de histocompatibilidad (ADN) que ofreció la parte actora como fundamento de su pretensión, fue desestimada a fojas 156 punto II (4 de julio de 2014). Lo cual permite concluir que el cuestionamiento introducido respecto de la producción de la prueba genética a realizarse es improcedente.

Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA No obstante ello, mediante providencia dictada a fojas 247 se hizo saber expresamente al perito que deberá efectuar nuevamente el estudio pertinente para determinar la filiación y responder a los demás puntos de pericia, fijándose a fojas 256 el anticipo para los gastos (de lo cual fue notificado V. el día 24 de febrero de 2015 -conf. cédula de fs. 268). A fojas 260/261 el experto informó haber recibido del accionante R.M.G. el 50% de los gastos oportunamente denunciados y consecuentemente, procedió a fijar como fecha de examen para la extracción de muestras el día 19 de marzo del corriente año. Esto fue notificado al apelante el día 26 de febrero de 2015 (conf. cédula de fs. 267). A fojas 282/283 el perito médico fija una segunda...

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