Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 057254/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70617 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57254/2013 (Juzg. Nº 16)

AUTOS: “GARCIA, RODRIGO EZEQUIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 201/213) que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada viene apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 214/219 cuyos agravios fueron contestados por la accionada a fs. 221/224.

En primer lugar, la parte actora cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado en grado. Concretamente, se agravia porque el Sr. Juez a quo desestimó el reclamo por daño psíquico.

Adelanto que la queja no puede ser atendida en tanto las manifestaciones expuestas por la apelante no rebaten de manera Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19906036#163729078#20180228084545129 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI crítica y razonada los argumentos vertidos en el fallo, de acuerdo a lo prescripto por el art. 116 LO.

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida.

Sin embargo, en este caso en particular, la apelante se limita a exponer que debe determinarse un 15% de incapacidad psicofísica sobre la base de lo informado por el experto, soslayando las razones especificadas en el considerando II de fs. 211, por las que el magistrado no acogió el daño psíquico reclamado.

Más allá del juicio que tengo en valor sobre tales argumentos, lo cierto es que el apelante nada dice con relación a los mismos, circunstancia que me impide revisar lo decidido en el punto.

Por lo expuesto, y no encontrando en el recurso ningún elemento que motive la revisión de lo decidido en grado, propongo desestimar el mismo y confirmar la sentencia apelada en lo que a ello respecta.

Seguidamente, analizaré el agravio dedicado a cuestionar el IBM tenido en cuenta por el sentenciante a efectos del cálculo de la indemnización derivada a condena...

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