Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Mayo de 2023, expediente CNT 000844/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 1 - 3 EXPTE. Nº: 844/2019/CA2

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “GARCIA, R.B. C/ SERVANTEC S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, fecha al pie El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 2 de febrero de 2023 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante presentado en 13 de febrero de 2023, el cual mereció réplica de la contraria en 16 de febrero del mismo año. También cuestiona la representación letrada de la actora los emolumentos fijados en dicha resolución por considerarlos bajos.

  2. La recurrente se agravia (punto 2.1-a de la apelación) por lo que considera falta de prueba respecto a la entrega del certificado por el que la actora estaría en condiciones de presentarse a laborar en horario habitual tras la licencia médica que tuviera previamente. El magistrado de grado consideró

    dicho hecho probado en autos y condenó por despido incausado (arts. 232; 233 y 245 LCT); multa del art. 2 ley 25.323 y los demás rubros dependientes de dicha forma de distracto. Explica que el hecho nunca se probó y lo caracteriza como inexistente. Cuestiona la firma de la persona que lo recibió en fecha 6 de marzo de 2018 y en sus puntos 2.1-b y c del memorial aduce en haber obrado diligentemente como buen empleador (empero manteniendo su postura respecto al indicado certificado) e insiste en que la entrega del mentado certificado no se produjo.

    Adelanto que, por mi intermedio, el reclamo no ha de prosperar.

    No soslayo que el hecho fue controvertido en autos como refiere la demandada en su contestación de demanda (a fs. 110 en el punto 72 la demandada negó

    expresamente que la actora ‘haya entregado certificado a persona alguna’

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    –dejando de lado la interpretación literal del término ‘persona alguna’-) pero las constancias de autos exhiben, a mi parecer, que fue debidamente probado, ello es así, dado que del certificado en cuestión figura a fs. 130 en un sobre sellado con contenido de prueba la fotocopia –luego reconocida por la psiquiatra emisora (ver fs. 311)- del documento que la actora hubo entregado el 6 de marzo de 2018 a M.R.R. con su firma–prueba a la que la demandada tuvo acceso durante todo el trámite del presente proceso y jamás en al anterior etapa sostuvo que era falsa , como ahora cuestiona en la apelación-; la testigo P.I. (a fs.

    307) se refiere a M.R.R. como la ‘contadora de la empresa’; en la pericia contable (ver fs. 241) la experta dice haber recibido los libros de la empresa por la ‘contadora M.R.R., encargada de Recursos Humanos’ y como corolario la misma demandada en su apelación en el punto 2.1-c se refiere a M.R.R. como la ‘contadora de la...

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