Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2017, expediente FLP 045685/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 45685/2016/CA1:

GARCÍA, R.O. c/ OSECAC s/ Amparo Ley 16.986

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, Secretaría Civil N° 12. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: A.P., C.A.N. y C.A.V..

El juez P. dijo:

I.A..

  1. El señor R.O.G. promovió

    acción de amparo contra la Obra Social OSECAC a fin de que autorice la cobertura de una intervención quirúrgica bariátrica, solicitando el dictado de una medida cautelar en tal sentido (v. fs. 31/49 vta.).

    Refirió que es afiliado de la demandada, y con respaldo en la documental que acompañó precisó que registra un peso de 161,700 kg. y una talla de 1,70 mts.

    de altura, lo que arroja un índice de masa corporal de 55,9 por lo cual ingresa en la categoría de obeso mórbido.

    Relató que sus problemas de sobrepeso se iniciaron a la edad de 20 años, y que a partir de los 22 años inició diversos tratamientos para bajar de peso, los cuales solo arrojaron un resultado parcial, dado que con el paso del tiempo recuperaba el peso perdido. Con el transcurso de los años recorrió diversos centros médicos y nutricionistas, y al advertir que no era capaz de resolver su patología en el año 2011 recurrió a la especialista en endocrinología y nutrición, Dra. D.R., quien junto a su equipo interdisciplinario del Hospital Italiano le indicó dos tratamientos Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29085741#188205293#20170913092617248 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA hipocalóricos de larga duración, los cuales no arrojaron resultados favorables, diagnosticándosele obesidad mórbida, y comorbialidades tales como hipertensión arterial esencial (HTA) y poliartralgias.

    Expuso que tras cinco años de tratamiento la Dra. R. le indicó como última solución a su patología la realización de una cirugía bariátrica, por lo cual en el año 2016 se realizó diversos estudios con profesionales especializados en endocrinología, cirugía y psicología, habiendo obtenido el alta psicológica a efectos de practicarse la cirugía indicada.

    Señaló que en dichas condiciones concurrió

    a la obra social a fin de solicitar la cobertura de la intervención quirúrgica, y que allí le informaron verbalmente que no iban a recibir su historia clínica ni a otorgar la cobertura ya que debía iniciar nuevamente todo el proceso de tratamientos con los médicos de la obra social que trabajan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también le manifestaron que la cirugía requerida sólo sería cubierta si se realizaba en dicha localidad y con un equipo médico distinto al que lo había asistido hasta el momento.

    Asimismo, manifestó haber intimado por escrito a OSECAC para que cumpla con su solicitud, la que rechazó por entender que resultaba infundada e improcedente.

    Finalmente, el amparista puso de resalto que los ingresos que percibe como monotributista le impiden afrontar los elevados costos de la cirugía bariátrica; y que la exigencia de la demandada en orden a efectuar el tratamiento y la intervención en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta irrazonable, toda vez que ello le provoca un injustificado trastorno tanto en términos laborales como de movilidad, debido a las Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29085741#188205293#20170913092617248 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA dificultades que su patología le genera para poder trasladarse, resultándole dificultoso desplazarse por sus propios medios.

    Acompañó en respaldo de sus dichos las constancias documentales que quedaron glosadas a fs.

    2/30: fotocopia de carnet de afiliación a la obra social OSECAC; informe médico de diagnóstico; informe endocrinológico y psicológico prequirúrgicos; propuesta de tratamiento multidisciplinario postquirúrgico; informe de ecografía tiroidea; diagnóstico cardiológico; diagnóstico gastroenterológico; informes de laboratorio (sangre y orina); presupuesto quirúrgico; orden médica para realización de intervención quirúrgica bariátrica; fotocopia de credencial de pago de monotributo; cartas documento de intimación y su consecuente respuesta por parte de la accionada.

  2. El a quo resolvió dar a la acción el trámite del amparo, rechazó el anticipo jurisdiccional pretendido, y requirió a la demandada que produzca el informe que prescribe el art. 8 de la ley 16.986, en el plazo de tres días (v. fs. 52/54). A su vez, tuvo por ampliada la demanda en los términos de la presentación de...

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