Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Junio de 2012, expediente 46.507

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación CN°46.507 “GARCIA, Roberto °

Daniel s/ procesamiento”

Juzgado n°11 - Secretaría n°21

° °

Expte. N°: 12870/10

Reg. N°: 632

°

Buenos Aires, 26 de junio de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/5 por el Dr. José

María López, letrado defensor de R.D.G., contra la resolución de fs. 1/8, por medio de la cual el Sr. Juez C.B., titular del Juzgado Federal N° 11 decretó su procesamiento por considerarlo autor del delito de estafa en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso (artículos 172 y 296 en función del 292 del Código Penal de la Nación) y, trabó embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cinco mil ($5.000).

II.-

En el escrito de apelación interpuesto por el Dr. L. y en su memorial (cfr. fs.10/15 y 22/26), criticó el auto de mérito por considerar que no existía constancia en el expediente de la que se desprendiese la responsabilidad penal de su pupilo.

III.-

La causa se inició el día 10 de noviembre de 2009 a raíz de la denuncia efectuada por G.V.G., quien explicó que hace aproximadamente diez años se había inscripto en un plan de pago en cuotas de automotor denominado “Autoplan Peugeot” de la empresa “Circulo de Inversores S.A. de A.P.D.F.” (Grupo-Orden: 7291-016) que había dejado de pagar luego de cinco años. Refirió que el día 8 de enero de 2009 recibió una carta proveniente de la compañía donde le comunicaban el estado del contrato (renunciado/rescindido)

y los fondos por él aportados ($5.561,25) y que a los efectos de percibir dicha suma le enviarían otra carta en la cual le indicarían la documentación necesaria.

Continuó su relato diciendo que el día 9 de noviembre del mismo año se comunicó

telefónicamente con la firma para consultar cuándo recibiría la misiva, a lo que le informaron que el plan ya no estaba a su nombre, sino de M.A.S..

Ante tal situación, se dirigió al local comercial de la firma “Peugeot”,

donde tomó conocimiento de que una persona, simulando ser el denunciante, con fecha 3 de diciembre de 2008 solicitó, vía fax, el cambio de domicilio por otro sito en la Avda. Cobo 1900, esquina C., Interna 12, casa 126 -B° Pres.

Rivadavia, C.A.B.A., y agregaba una dirección laboral ubicada en la calle 25 de mayo 172, L., P.B.A. Asimismo advirtió que el 26 de enero de 2009 la empresa hacía saber la aceptación del pedido de cesión de derechos a favor de R.D.G., realizado con fecha 22 de diciembre de 2008 (v. fs. 1/2,

5/7, 17/8 y 84/5).

A lo largo de la investigación se pudo determinar que una persona simulando ser G., mediante la utilización del D.N.

  1. n° 24.103.603 apócrifo,

    habría realizado una cesión de derechos y acciones a nombre de G., por la suma de $780. Dicha operación habría sido certificada en la escribanía...

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