Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Diciembre de 2021, expediente COM 012900/2009/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con asistencia del S.. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “GARCIA ROBERTO C/

ALIMENTARIA DEL SUR ARGENTINO-ADESA S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO” (Registro de Cámara N° 12900/2009), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 3, S.N.. 5, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado oportunamente, resultó que de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C, los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.° 1) y D.A.A.K.F.(.N.° 2). El D.A.A.K.F. no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) R.G. promovió acción ordinaria contra “Alimentaria del Sur Argentino-ADESA S.A.” (en adelante también “ADESA”), reclamando el cumplimiento de contrato y la reparación de los daños y perjuicios que adujo haber padecido, en razón del incumplimiento contractual atribuido a la contraria; citando asimismo como tercero interesado al Sr. D.K..

    Sostuvo que su parte se dedica a la provisión de alimentos a grandes instituciones, principalmente a municipios de la Provincia de Buenos Aires y que lleva más de treinta (30) años en el comercio, cumpliendo siempre con la palabra empeñada.

    Señaló que desde hacía más de tres (3) años tenía vinculación comercial con “ADESA S.A.”, la que se desarrolló en buenos términos. Afirmó que dicha sociedad fue continuadora de “Bodini S.A.” y ésta, a su vez, de “Frigorífico Bodini S.A.I y C.,

    con quien comenzó la relación comercial desde más de diez (10) años.

    Explicó el actor que, en el mes de noviembre de 2006, se presentó a cinco (5) licitaciones para proveer alimentos, aclarando que las dos (2) primeras, convocadas por la Municipalidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, fueron: i) la licitación pública N° 54/06 con fecha 10.11.2006, que dio origen a las órdenes de compra nros.

    3244 y 3245, del 27.12.2006, por las que vendió a dicha municipalidad la cantidad de 73.364 cajas de leche en polvo instantánea marca “B., por la suma de $ 5,85

    (valor unitario) y; ii) la licitación privada N° 356 con fecha 15.11.2006, que dio origen a la orden de compra N° 3334 del 27.12.2006, por la que vendió 4.500 cajas de leche en polvo instantánea marca “B. de 800 gramos, por la suma de $ 5,97, cada una.

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Refirió, en tal sentido, que las siguientes dos (2) licitaciones en las que participó fueron convocadas por la Municipalidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, identificadas como: i) licitación privada N° 18/2006, con fecha de apertura 22.11.2006, que dio origen a la orden de compra N° 1032, por la que vendió 6.500 cajas de leche en polvo, de la marca “SprayMilk”, a un valor unitario de $ 4,98 y; ii) la licitación privada N°1/2007, con fecha de apertura 22.11.2006, que dio origen a la orden de compra N° 1215, por la cual vendió 6.500 cajas de leche en polvo, de la marca “SprayMilk”, a $ 5,228 por unidad.

    Aseveró que la última licitación fue la requerida por la Corporación del Mercado Central, mediante Concurso de Precios N° 17/06, de fecha 24.11.2006, en la que ofertó por 100.000 cajas de leche en polvo instantánea marca “B., por $

    5,824 cada una.

    Adujo que, a raíz de la adjudicación de tales licitaciones, se comunicó con “ADESA”, a quien le compró sucesivamente la cantidad de 13.000 cajas de leche en polvo de 800 gramos, marca “SprayMilk”, por la suma de $ 4,75 cada una; la cantidad de 77.864 cajas de leche en polvo instantánea de 800 gramos, marca “B., por el importe de $ 4,85 cada una, y otras 120.000 cajas de leche en polvo instantánea de la marca “B., por $ 4,97 cada unidad.

    En ese marco, calificó al contrato habido con la demandada “Alimentaria del Sur Argentino-ADESA S.A.” como un contrato de compraventa mercantil (arts. 450 y 451 del C.. de Comercio), celebrado de manera verbal, mediante el cual la mencionada sociedad se obligó a entregarle las cantidades indicadas de cajas de leche en polvo de su propia marca, todo ello a cambio de una suma de dinero, la que adujo haberle pagado por adelantado (véase fs. 125 vta./126 del escrito inaugural).

    Sostuvo el accionante que la demandada se comprometió a la entrega de 210.864 cajas de leche en polvo a los distintos entes donde licitatorios, más 2.970 cajas de ese producto lácteo, marca “B.” que también pagó por adelantado y aún no tenían destino fijado, sumando un total de 213.834 cajas de leche compradas, por la suma de $ 1.050.195,79.

    Apuntó que, a los fines de que “ADESA” mantuviese los precios pactados, abonó por adelantado la suma antedicha ($ 1.050.195,79), de la siguiente forma: i) el 24.11.2006 la suma de $ 91.187,15, con dos (2) cheques del Banco Provincia nros. 47170567 y 47170623 contra entrega del recibo N° 8631 de la sociedad “ADESA”;

    ii) el 19.12.2006, el importe de $ 629.504,32, mediante cheque del Banco Ciudad N°

    52023337, de la cuenta de la Corporación del Mercado Central, con una cesión de derechos con certificación de firma notarial, la que se realizó en la escribanía Cadoche en la misma fecha (19.12.2006), cuyo recibo -según aseveró- se habría destruido en una inundación en su oficina, conforme constaría en el acta notarial del 12.01.2007 y; iii) el Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 21.12.2006 la suma de $ 329.509,32, en efectivo, entregados contra recibo N° 8642.

    Seguidamente, hizo referencia al incumplimiento de la contraria,

    afirmando que, en los primeros días de diciembre de 2006 y de 2007, comenzó a recibir llamados de los distintos entes donde licitó, solicitándole adelantar las entregas, lo que solo pudo concretar con la Corporación Mercado Central, en donde entregó 20.400

    cajas. Indicó que, posteriormente, vencido el plazo de entrega, comenzaron a reclamarle la entrega de la totalidad de las cajas de leche en polvo; por lo que se comunicó en numerosas oportunidades con el presidente de “ADESA”, Sr. D.K., quien le manifestó que a la brevedad daría cumplimiento con su compromiso.

    Indicó que, ante la falta de entrega de la mercadería encargada, envió

    cartas documento a la contraria, a los fines de que cumpliese con la entrega pactada;

    agregando que, con fecha 15.01.2007, recibió una misiva de parte de D.K., en la que le comunicó que, debido a problemas con los proveedores remitentes había desabastecimiento, pero que se encontraba negociando para cumplir con sus obligaciones, dándole a su pedido prioridad de entrega urgente.

    Destacó que, con motivo de la falta de entrega de las cajas de leche instantánea, marca “B., por parte de “ADESA”, recibió una sanción de suspensión de seis (6) meses en la Municipalidad de La Matanza, por no haber podido dar cumplimiento con lo requerido mediante la licitación pública N° 54/06 y la licitación privada N° 356.

    Manifestó que, con relación a la Municipalidad de Ituzaingó, frente a la falta de entrega de la accionada y a los fines de cumplir con los compromisos asumidos,

    se vio obligado a comprar los productos requeridos a una tercera sociedad “Compañía Americana de Alimentos S.A.”, a través de la S.. M.A.G. quien, a su pedido, compró la cantidad de 717 packs de 6 envases (4.302 cajas) de leche en polvo instantánea por 800 gramos, marca “B., por un total de $ 31.748,60, cuyo recibo de pago fue confeccionado y firmado por el Sr. A.P., en su carácter de vendedor de “ADESA” –véase fs. 129-. Añadió que pudo entregar la cantidad restante de 8698 cajas de leche de otra marca, a la Municipalidad de Ituzaingó. Requirió,

    entonces, que se condenase a la accionada a entregarle la suma de $ 31.748,60 que debió

    sufragar, con más sus respectivos intereses.

    A continuación, expresó que presentó a la Corporación del Mercado Central una nota, con fecha 12.01.2007, para desistir de la adjudicación otorgada respecto del Concurso de Precios N° 17/2006, por inconvenientes de abastecimiento;

    misiva que fue rechazada por dicha entidad, aplicándosele a su parte una multa de $

    5.824, la que abonó, por lo que solicitaba su reintegro a la demandada, con más sus respectivos intereses desde esa fecha y hasta su efectivo pago.

    Apuntó que su parte cumplió con su obligación de pagar el precio Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación acordado, mas la contraria no entregó la mercadería pactada, por lo que se encontraba habilitado para demandar, en los términos del art. 216 del C.. de Comercio.

    Destalló los rubros indemnizatorios pretendidos, comenzando por el “daño emergente”, respecto de cual la demandada cumplió solo con una parte mínima de lo acordado, entregando la ínfima cantidad de 20.400 envases de leche a la Corporación del Mercado Central y de 6.048 cajas a la Municipalidad de La Matanza, no habiendo efectuado entrega alguna a la Municipalidad de Ituzaingó, por lo que debió

    procurarlos de la tercera empresa referenciada supra. Precisó que, en consecuencia, aún restaba que la accionada le entregase la cantidad de 174.386 cajas de leche en polvo instantánea marca “B. de 800 gramos y 13.000 cajas de leche en polvo marca “SprayMilk”; por lo que solicitó que se ordenase a la parte incumplidora dar cumplimiento con...

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