Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 9 de Septiembre de 2009, expediente 10.967

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009

CAUSA Nro. 10967 - SALA IV

GARCÍA, R.C. s/

recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 12.261 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara doctor M.S.K., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 37/54 vta. en la presente causa N.. 10.967 del Registro de esta Sala, caratulada: “GARCÍA, R.C. s/recurso de casación”,

de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2, en la causa N.. 1615 de su Registro, con fecha 17 de abril de 2009 resolvió: “...No hacer lugar a las solicitudes de prescripción de la acción penal solicitadas a fs. 1 por el Dr. Y.F.C.B., letrado defensor del imputado R.C.G., sin costas.” (fs. 28/34).

II. Que contra dicha decisión la defensora particular, doctora L.M.C.B., asistiendo al antes nombrado, interpuso recurso de casación (fs. 37/54 vta.), el que fue concedido a fs. 56/vta.

III. Que, la recurrente encauzó el remedio casatorio con arreglo a la causales previstas en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

El recurso de casación se fundó sobre la bases de los siguientes motivos:

  1. Errónea aplicación de la ley sustantiva sobre las reglas relativas a la prescripción.

    En la resolución impugnada, el tribunal oral ha efectuado una errónea aplicación y valoración de las reglas de prescripción previstas en los artículos 2, 59 y 67 -según ley 25.188 y su nueva redacción- del Código Penal, e inobservancia de los principios de legalidad y pro homine, que −1−

    rigen la materia. Es así que la defensa pretende que se revoque la decisión impugnada y se declare prescripta la acción penal, pues los plazos que ha demandado el trámite de las presentes actuaciones, sin que hubieran operado causales de interrupción del curso de la prescripción exigen la adopción de aquél temperamento.

    En la sentencia recurrida, el a quo rechazó el planteo de prescripción, por cuanto consideró que, atendiendo a la fecha en que fueron cometidos los sucesos investigados, y tomando como acto interruptivo al primer llamado a prestar declaración indagatoria -conforme el artículo 67

    según la ley 25.990- no había transcurrido los diez años que preveía el entonces 863 y 865, incisos “a” y “f” como pena máxima.

    Ahora bien, la defensa manifiesta que en el caso de autos, se investigaron hechos presuntamente ilícitos que fueron cometidos, según las constancias causídicas, durante los meses de julio y agosto de 1996. De ahí,

    que señala que para dicho momento regían normas distintas a las que,

    actualmente, regulan la materia de prescripción de la acción penal y la figura típica de contrabando consagrada en el Código Aduanero.

    En ese sentido, señala que conforme lo previsto en el art. 2 del Código Penal, determina que se deberá aplicar la ley más benigna. En el caso, de la antigua redacción del Código Aduanero es la que beneficia la situación de G. frente al proceso, pues preveía una pena menor.

    Por otra parte, distinta es la situación respecto de las normas que regulan la prescripción de acción, toda vez que si bien la actual normativa trajo mayor seguridad jurídica al determinar taxativamente los supuestos que deben considerarse con virtualidad para interrumpir el curso de la prescripción, lo cierto es que una interpretación restrictiva de la antigua norma acorde a los principios constitucionales de máxima taxatividad interpretativa -derivado del principio de legalidad- y pro homine permiten concluir que los actos jurisdiccionales dictados tras la −2−

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    GARCÍA, R. recurso de cas Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara sustanciación de un debate oral. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura respecto a la interpretación restrictiva de la prescripción.

    Por ello, entiende que en el caso de autos, teniendo en cuenta que el proceso penal que tiene G. como imputado ha demandado hasta el momento trece años de duración -de los cuales diez corresponden a la instrucción preparatoria y otros tres a la etapa de juicio- conforme lo previsto en el artículo 67 del C.P. que reglaba la materia de prescripción al momento de cometerse el hecho investigado, es que corresponde declara extinguida la acción penal por prescripción.

  2. Inobservancia de las mandas constitucionales erigidas en pos del respeto al debido proceso penal, al derecho de defensa en juicio, al ser juzgado en una plazo razonable (art. 18 de la C. N.). y afectación del requisito de fundamentación consagrado en el art. 123 del C.P.P.N., toda vez que el a quo utilizó fórmulas genéricas de carácter meramente dogmático y afirmaciones abstractas.

    Con carácter subsidiario, en caso de rechazar el motivo casatorio antes citado en el punto a), la defensa plantea la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que conculca a su vez, el derecho de defensa en juicio y a un debido proceso penal (arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    En ese orden de ideas, destaca que a la luz de extensa jurispru-

    dencia que se ha elaborado al respecto, señala que la sola circunstancia de que no se hayan cumplido los plazos máximos para que opere la prescrip-

    ción de la acción pena, no impide su declaración.

    Destaca que aún habiéndose exteriorizado la voluntad punitiva del estado, a través de la ejecución de los distintos actos interruptivos de la prescripción que enumera el artículo 67 del Código Penal, es evidente que la realización de los actos procesales que prevé la norma contiene en sí una −3−

    limitación de oportunidad. Citó el fallo “Selgiman, M.”, C.N.C.P., S.I., rta. 23/02/09, en apoyo de su postura.

    Mencionó que en el caso de marras la instrucción demandó once años y que hasta el llamado a indagatoria se cumplieron más de diez años respecto de la comisión del primer hecho investigado y nueve años y veinte días respecto del último.

    En ese sentido, recordó jurisprudencia de la Corte Suprema,

    donde se reconoció que cuando el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados resulta incompatible con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, consagrado por el artículo 18 de la C.N. y los tratados internacionales de jerarquía constitucional, el único remedio posible es declarar la insubsistencia de la acción penal por medio de la prescripción Ahora bien, respecto al alcance del plazo razonable, ha sostenido el máximo tribunal, que para determinar la razonabilidad del plazo de duración de un proceso penal se debe evaluar las siguientes cuestiones: complejidad del asunto; actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades judiciales.

    Manifiesta que en las presentes actuaciones, respecto de la cuestión arriba mencionada, el a quo elaboró un conjunto de argumentos que, cotejados con las constancias obrantes en autos, lucen como afirmaciones dogmáticas y resultan aparentes, lo que tornan arbitrario el decisorio.

  3. Sobre la aplicación de las reglas del artículo 67, inciso “b”

    del Código Penal, según ley 25.990.

    Como tercer y último agravio, la defensa plantea que en caso de no coincidir con los motivos expresado en lo puntos anteriores,

    igualmente corresponde declara la prescripción de la acción penal, al menos respecto de algunos los hechos imputados a G..

    −4−

    CAUSA Nro. 1

    GARCÍA, R. recurso de cas Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara Manifestó, que el llamado a la indagatoria se perfecciona con el decreto que lo dispone, más no con la notificación de aquella al imputado.

    En apoyo de su criterio, citó a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, cuando resolvió la prescripción de la acción penal impetrada por la defensa de Mantegna (co-imputado en la causa), donde sostuvo que el llamado a indagatoria,-conforme lo previsto en el...

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