Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 049072/2020/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

49072/2020

G.R., M.A. c/ NUEVA ESTANCIA EL

ROSARIO SA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de mayo de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por las coejecutada “Nueva Estancia el Rosario S.A”, contra la sentencia que no hizo lugar a la excepción opuesta y a mando llevar adelante la ejecución.

    La recurrente señala que le causa agravio el rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta en su debida oportunidad procesal. Manifiesta que el título base de la presente ejecución hipotecaria es inhábil y que no recibió suma de dinero alguna.

    Por último, se agravia de los intereses fijados por la magistrada de grado en la sentencia que mandó llevar a delante la ejecución.

  2. Seguidamente se procederá a examinar los agravios referidos al rechazo de la excepción de inhabilidad de título.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

    265, Código Procesal.). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada.

    La magistrada de grado, en forma precisa y contundente explicitó los motivos por los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR