Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 046533/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.533/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50647 CAUSA Nº: 46.533/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “G., R.A.C./ Termipol Argentina S.R.L. y otros S/ Despido”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio por el despido del caso, viene apelada por la parte actora.

    También hay recurso de la perita contadora y del Dr. Zilio, por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que la parte actora apela la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados. Asimismo, la perita contadora, cuestiona que en la disposición de las costas por su orden el decisorio no discrimina los porcentajes que le correspondería a cada accionada, mientras que la codemandada “Axion Energy Argentina S.R.L.” – ex “Esso Petrolera Argentina S.R.L.”- pide que se imponga la totalidad de las costas al actor (ver fojas 899 vta., fojas 905/909).

  2. A mi juicio el libelo recursivo de la parte actora no constituye una crítica eficaz con miras al fin que se propone, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, discrepa con el rechazo de su reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones laborales por el despido del caso para lo cual pide la nulidad del decisorio haciendo invocación del art. 127 L.O. y, lo concreto es que, solo expresa un mero disentir con la ponderación de las constancias probatorias que llevaron a la a-quo a concluir que el vínculo laboral del actor se desenvolvió bajo el régimen de la Ley 22.250 y por ende, en la inexistencia de la intermediación fraudulenta de las accionadas con la que el apelante insiste en esta instancia.

    S. aquí que el recurso de nulidad por defectos de la sentencia no resulta viable, cuando éstos, en caso de existir, pueden ser reparados por vía de la apelación interpuesta conjuntamente, por lo que corresponde desestimar la petición de nulidad formulada (arg. art.

    115 L.O.).

    Ahora bien, ingresando en la consideración de los agravios vertidos por el recurrente, tal como se adelantara, su memorial recursivo no constituye una crítica eficaz de los fundamentos del fallo que le resultó adverso, habida cuenta que hinca su foco en que se tenga por acreditado que el Sr. G. laboró ininterrumpidamente en el establecimiento de...

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