Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 063132/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114514 EXPEDIENTE NRO.: 63132/2015 AUTOS: GARCIA, R.F. c/ ARGENOVA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su respectiva expresión de agravios (fs. 200/201). La parte actora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

A. fundamentar el recurso, la parte actora se limita a señalar que “no pudo embarcar por carecer de recursos económicos para llegar desde su domicilio en G. hasta CABA y teniendo en cuenta que el despido debe ser la última ratio de la relación laboral entiendo que el despido ha sido injustificado…”. Apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte actora del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de la parte actora imponen señalar que, el Sr. Juez a quo luego de analizar las pruebas obrantes en autos sostuvo que: “…no se encuentra cuestionado en la causa que la demandada puso fin al vínculo laboral invocando que el 16/7/13 el actor no se presentó en las oficinas de la empresa a fin de ser trasladado a Puerto Deseado, con el objetivo de embarcar en el buque Argenova

XXI. El actor alegó como defensa que su ausencia se debió al incumplimiento por parte de la empresa de enviar el pasaje para que el trabajador se trasladara desde su domicilio -

Ciudad de G.-, hasta B. 920 C.A.B.A. -cuestión que se encuentra prevista en el CCT 356/03-. Ahora bien, como primera cuestión destaco que el accionante refirió en su demanda que: “conforme convención colectiva de trabajo que rige la actividad Fecha de firma: 10/09/2019 desempeñada por mi mandante, el empleador tiene la obligación de enviarle el pasaje A.ta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27549941#243270609#20190913143004496 para que el trabajador se traslade desde su domicilio al lugar donde debe embarcar, cosa que el demandado no hizo” (el destacado me pertenece) -ver fs. 8vta-. Sin embargo, la norma en cuestión en su parte pertinente, establece: “TRASLADO DE PERSONAL (…)

Cuando el embarque de un tripulante demandare su traslado a un puerto situado en localidad distinta a la de su primer contratación, el armador o propietario abonará todos los gastos, con comprobantes, que durante su normal desarrollo genere dicho traslado, por pasajes, manutención y cuando correspondiere, alojamiento...”. Entiendo que la redacción de la norma es clara, en cuanto establece que es obligación del armador o propietario del buque afrontar los gastos del traslado desde la localidad de su primera contratación -y no desde el domicilio del trabajador, como afirma el accionante en su demanda- En este sentido, resulta insoslayable que el actor realiza una interpretación interesada de la normativa convencional, toda vez que no era obligación de su empleador afrontar los gastos desde su domicilio hasta el puerto donde debía embarcarse. Tampoco denuncia el actor que dicha obligación surgiera del plexo contractual individual con su empleador, sino que enfatiza que la obligación tiene fundamento convencional….”.

También sostuvo el a...

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