Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rc 109055
Presidente | de Lázzari-Kogan-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"G.R.A. C/ VICENTE MARIO ROBERTO Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"
La Plata, 26 de Septiembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores de L., N. y G. dijeron:
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El señor R.A.G., por derecho propio y en representación de su hija M.A.G. y de M., E., J., E. y L.A., articuló demanda de daños y perjuicios contra M.R.V. y Coviares S.A. por el accidente de tránsito del que fuera víctima I.M.I. el 13 de enero de 2000 (v. fs. 20/27 vta.).
Habiendo recibido las actuaciones en vista, el señor Asesor de Incapaces solicitó la designación de tutor especial para los hermanos A. -hijos de la víctima-, dictamen que fue compartido por la señora jueza interviniente, y como consecuencia de ello ordenó la desinsaculación respectiva (v. fs. 162/163).
Aceptado el cargo por la letrada B.D.V., la misma se presentó en autos y adhirió a la demanda (v. fs. 164, 167 y 171 bis/178).
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la pretensión contra M.R.V. a quien condenó -a partir de una atribución de responsabilidad del 70%- a abonar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse, y la rechazó respecto de Coviares S.A. y la citada en garantía La Buenos Aires Compañía de Seguros S.A. (v. fs. 628/638 vta.).
Luego, los legitimados activos E. y L.A., siendo ya mayores de edad, se presentaron en autos y ratificaron todo lo actuado (v. fs. 798/801).
A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental modificó la sentencia recurrida elevando el monto de condena a favor de los actores, a excepción de la fijada para el señor G., la que fue mantenida (v. fs. 805/814 vta.).
Contra esa decisión la doctora V., en su carácter de tutora especial, interpuso -en fecha 1 de julio de 2009- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 822/839 vta.), el que fue concedido (v. fs. 840 y vta.).
Arribados los autos a esta Corte se advirtió que E. y J.A. habían alcanzado la mayoría de edad, por lo que se remitió el expediente al juzgado de primera instancia para que se las intimara a tomar la intervención que les corresponda (v. fs. 860, 863 y 864).
En dicha sede se llevaron adelante una serie de medidas tendientes a cumplir con lo ordenado respecto de las coactoras precedentemente mencionadas, así como en relación a M.A., quien a esa época también había adquirido la mayoría de edad (v. fs. 866/970).
Como corolario de...
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