Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 028237/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69388 SALA VI Expediente Nro.: CNT 28237/2011 (Juzg. N°40)

AUTOS: “G.P.P.M.P. C/ ORACLE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 610/616 ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 619/638, que mereciera réplica de la contraria a fs. 668/672.

    Asimismo, el perito contador cuestiona los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (ver fs.

    617). Mientras que la accionada apela por altos los regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico y por bajos los de la representación letrada de esta parte (ver fs. 638, pto. IX Sexto Agravio).

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20437939#171802102#20170214114303934 La magistrada de grado admitió la pretensión de la trabajadora porque consideró que, de la prueba obrante en la causa, surgía demostrada la falta de pago del salario del mes de Junio 2010, así como la del sueldo anual complementario, primer semestre, de dicho año. En este marco, concluyó que la decisión rupturista adoptada por la parte actora, motivada por la negativa al pago de lo adeudado –rem. Junio 2010 y SAC 1º

    sem. 2010- y el incumplimiento al deber de ocupación de la demandada, se había ajustado a derecho (arg. art. 242 de la L.C.T.); razón por la cual condenó a la patronal a abonarle las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 231, 233 y 245 LCT), con más la multa prevista en el art. 2º de la ley 25.323. Asimismo, admitió los rubros salariales vacaciones proporcionales, salario de junio de 2010 y SAC primer semestre 2010, dado que no se demostró que se hubieran cancelado. Sin embargo, desestimó el reclamo por daño moral por no considerar reunidos los presupuestos fácticos para su procedencia. Contra dicha decisión se alza Oracle Argentina S.A. (antes Sun Microsystems de Argentina S.A.) por las razones que seguidamente se expondrán.

  2. En primer lugar, la accionada cuestiona la decisión de la jueza “a quo” en tanto consideró que la empleadora no había abonado el salario correspondiente al mes de Junio 2010. Sostiene –en su defensa- que no se trató de un incumplimiento a la obligación del pago de la remuneración, sino que la actora no prestó tareas en dicho período ni mucho menos estuvo a disposición de esta parte, conforme Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20437939#171802102#20170214114303934 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI lo requiere el art. 103 de la LCT, por lo que no le correspondía pago de sueldo alguno dado que nunca existió el elemento esencial que debe existir en...

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