Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Diciembre de 2017, expediente CSS 104147/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 104147/2012 Autos: “G.P.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 104147/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 71 y 77/80) y por la demandada (fs. 69 y 81/89 vta), contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9 de fs. 65/66.

    La parte actora se agravia del rechazo de la petición de actualización de la PBU. Asimismo cuestiona la falta de fijación de un haber suplementario y la correspondiente declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 30 de la ley 24.241. Al respecto sostiene que al haber trabajado en tareas riesgosas, insalubres y determinantes de vejez prematura, obtuvo su beneficio con un total de 27 años de servicios, lo cual incide negativamente al momento de fijar su haber.

    Por su parte, la demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial. Además cuestiona la aplicación en los periodos 31/03/91 al 31/03/95 en los beneficios otorgados por la ley 24.241 los índices de fallos que se refieren a beneficios acordados por la ley 18.037. Por último sostiene la constitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 30 de noviembre de 2004, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia.

    Asimismo, se desprende que el Sr. G., prestó servicios comunes desde el 5/5/1963 hasta el 30/6/1965, desde el 1/7/1965 hasta el 31/12/1968, desde el 14/05/1974 hasta el 30/4/1976, desde el 1/4/1978 hasta el 30/12/1978, desde el 1/10/1993 hasta el 31/1/1996, desde el 1/2/1996 hasta el 30/6/1999, desde el 1/4/2000 hasta el 31/10/2000, desde el 1/12/2001 hasta el 31/12/2001, desde el 1/12/2002 hasta el 31/12/2002 y desde el 2/5/2003 hasta el 31/10/2004. También ha prestado servicios diferenciales –ley 20740 Conductores de vehículos automotores de transporte de cargas- desde el 1/7/1976 hasta el 30/11/1977, desde el 18/11/1980 hasta el 1/6/1987, desde el 1/7/1987 hasta el 28/02/1990 y Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L...

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