Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Mayo de 2020, expediente CIV 009505/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

9505/2017

G., P.D. c/ L., D.G.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, de mayo de 2020.- MH

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs.353 y por el demandado a fs. 366 contra la sentencia de fs. 345/350.

    La Sra. G. se agravió a fs. 360/362,

    cuyo traslado fue contestado a fs. 374/375 y el Sr. L. lo hizo a fs. 368/372, cuyo traslado fue contestado a fs. 377/384 por la parte actora.

    M.L. se adhirió e hizo propios los agravios formulados por la parte actora.

    Agravios formulados por la parte actora:

    La Sra. G. se queja por cuanto considera que el Sr. Juez A quo ha omitido realizar un pormenorizado análisis del exorbitante incremento del índice inflacionario que azotó la economía de nuestro país. Asimismo se agravia porque en el pronunciamiento estableció un aumento semestral del 10% del valor de la cuota,

    siendo un porcentaje insuficiente para mantener inalterado el valor de la cuota alimentaria.

    Agravios formulados por la parte demandada:

    El recurrente manifiesta que el Magistrado no hizo una valoración de la totalidad de la prueba aportada en autos. Que no Fecha de firma: 07/05/2020

    Alta en sistema: 08/05/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    analizó los gastos que efectivamente tiene la actora, ni las necesidades económicas que menciona. Asimismo, trae a colación la sentencia que hizo lugar al reclamo y condenó a la Sra.

    L.

  2. y sostiene que existe duplicidad de reclamos por los mismos rubros en dos procesos diferentes. Finalmente, se agravia por cuanto en el pronunciamiento no se tuvo en cuenta que hasta agosto del 2015 se encontraba fallido y desapoderado de sus bienes para cumplir con la cuota alimentaria correspondiente.

  3. Recordó el Magistrado en la sentencia que en los autos n° 116057/2000,

    caratulados “G., P.D.c.V., L. s/ Alimentos”,

    el 9 de mayo de 2010 se fijó una cuota alimentaria de $ 4.000 a favor de M. que no ha sido modificado; sino que en los autos “G., P.D. y otra c/ V., L. s/ alimentos (Expte n° 11382/2015) se condenó en forma subidiariaa la Sra. L.

  4. a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su nieta M.L., la suma de $ 4.500 monto a incrementarse semestralmente en un 10%.

  5. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión Fecha de firma: 07/05/2020

    Alta en sistema: 08/05/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    (fallos: 258:304; 262;222; 310;267, entre otros).

    1. - Sentado ello, en atención a que la parte actora a fs. 384 punto 5.2 solicita se declare desierto el recurso, se recuerda que en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia,

      mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en...

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