Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Octubre de 2019, expediente CSS 075478/2016
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº75478/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GARCIA, P.N. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.
LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.
El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad invalidante del 32,55%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241.
Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.
En efecto, conforme surge de fs. 49 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que determine el grado de incapacidad que afecta a la peticionante.
Del informe médico producido se desprende que la Sra. G. presenta: cirugía por tumor tiroideo con hipotiroidismo residual, hipoacusia perceptiva moderada izquierda y leve derecha, limitación de la movilidad de la columna vertebral y desarrollo vivencial anormal neurótico grado II-III que- sumado a los factores complementarios - le producen una incapacidad laboral del 47,55% de la total obrera.
Dado lo manifestado por la parte actora, se remitieron nuevamente estos actuados al organismo médico interviniente a fin de que conteste las impugnaciones realizadas a fs.
65/67.
En tal sentido, los profesionales actuantes concluyen que, de acuerdo a las nuevas constancias médicas aportadas y el nuevo examen médico realizado, la Sra. G. padece un grado de incapacidad laboral parcial que se corresponde con el 59,19% de la total obrera.
Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos intervinientes impiden al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta...
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