Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 003388/2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “G.P.H.A. Y OTRO contra BANKBOSTON N.A Y OTROS sobre ORDINARIO” (E.. n°

1977/2012) y “G.P.H.A. Y OTRO contra BANKBOSTON N.A Y OTROS sobre AMPARO” (E.. n°

3388/2008), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 6 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras Matilde E.

Ballerini y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Página 1 de 30 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 CNCom., S.B., E.. N° 3388/2008, J.. N° 5, S.. N° 9 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23163398#248334005#20191219092541495 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. A fs. 425/428 de los autos “G.P.H.A. y otro c/ Bankboston N.A y otros s/ ordinario” (E.. n°

    1977/2012) se ordenó la acumulación de estos al proceso “G.P.H.A. y otro c/ Bankboston N.A y otros s/

    amparo” (E.. n° 3388/2008), dictándose un solo pronunciamiento el que obra a fs. 963/1014 de estos actuados y una copia certificada del mismo a fs. 817/868 de aquella causa.

    1. “G.P.H.A. y otro c/

      Bankboston N.A y otros s/ amparo” (E.. n° 3388/2008):

      A fs. 56/69vta., ampliada a fs. 183/192 y fs. 224/226, los S.. H.A.G.P. y N.E.B. iniciaron acción de amparo contra BankBoston N.A y Standard Bank Argentina S.A. (hoy ICBC Arg. S.A), a fin de hacer cesar la información contenida en la base de datos del B.C.R.A como Página 2 de 30 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 CNCom., S.B., E.. N° 3388/2008, J.. N° 5, S.. N° 9 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23163398#248334005#20191219092541495 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B “deudor irrecuperable”. A su vez, reclamaron los daños producidos, los cuales no fueron cuantificados.

      A fs. 288/302 Standard Bank Argentina S.A (hoy ICBC Arg. S.A) opuso excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente contestó demanda. Sostuvo que la transferencia de activos y pasivos concretada con BankBoston no implicó ser su continuador ni produjo la fusión entre las empresas, por lo cual no existe conducta antijurídica que pueda imputársele.

      A fs. 319/327 se presentó BankBoston N.A, opuso excepción de cosa juzgada, falta de legitimación activa respecto de la Sra. G.P. y subsidiariamente contestó demanda.

      Realizó una negativa general y particular de los hechos y solicitó que se declare abstracta la cuestión demandada.

      A fs. 323/332 y fs. 334/336vta. los actores contestaron los traslados conferidos y rechazaron las excepciones interpuestas.

    2. “G.P.H.A. y otro c/

      Bankboston N.A y otros s/ ordinario” (E.. n° 1977/2012):

      Página 3 de 30 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 CNCom., S.B., E.. N° 3388/2008, J.. N° 5, S.. N° 9 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23163398#248334005#20191219092541495 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B A fs. 25/41vta. (ampliada a fs. 88/88vta. y fs.

      148/149vta.) los S.. H.A.G.P. y N.E.B. promovieron demanda contra BankBoston N.A, Organización Veraz y Standard Bank Argentina S.A. (hoy ICBC Arg.

      S.A) solicitando se las condene al pago de la suma de cinco millones seiscientos nueve mil novecientos cincuenta pesos ($ 5.609.950) con costas, en concepto de los daños y perjuicios derivados de la errónea información crediticia publicada en el registro de deudores financieros del B.C.R.A.

      A fs. 168/181 contestó demanda Organización Veraz.

      Realizó una negativa detallada de los hechos invocados en la demanda y solicitó el rechazo de las pretensiones.

      A fs. 268/309 se presentó ICBC Arg. S.A (antes Standard Bank Argentina S.A), opuso excepción de falta de legitimación pasiva y solicitó la acumulación del presente proceso con el amparo n° 3388/2008 que se encontraba tramitando por ante Página 4 de 30 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 CNCom., S.B., E.. N° 3388/2008, J.. N° 5, S.. N° 9 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23163398#248334005#20191219092541495 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B el J.gado Comercial n° 5 S.retaría n° 9. Subsidiariamente, contestó demanda y rechazó los daños alegados.

      A fs. 328/348 BankBoston opuso excepción de falta de legitimación activa respecto de G.P.P.S. y la Sra. G.P.. Subsidiariamente, contestó demanda y rechazó los daños alegados.

      A fs. 368/380vta. y fs. 390/403 los accionantes contestaron los traslados conferidos y rechazaron las excepciones interpuestas.

  2. La sentencia dictada a fs. 963/1014 del E.. n°

    3388/2008, a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones, rechazó la demanda respecto de G.P.P.S., admitió parcialmente las pretensiones de los actores G.P. y B. y condenó a BankBoston y a Organización Veraz a abonar a aquéllos la suma de $ 460.000. A su vez, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por ICBC Arg. S.A y desestimó la demanda en su contra.

    Página 5 de 30 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 CNCom., S.B., E.. N° 3388/2008, J.. N° 5, S.. N° 9 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23163398#248334005#20191219092541495 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Para así resolver, el Sr. Juez a quo comenzó

    rechazando la defensa de cosa juzgada interpuesta por BankBoston, en tanto consideró que la finalidad del proceso “G.P. y otro c/ Organización Veraz y otro s/ amparo” (E.. N° 84970/2004)

    era culminar con la errónea información brindada por las codemandadas, mientras que la pretensión aquí perseguida reside en la obtención de una indemnización por los daños causados por esa acción. A su vez, denegó el planteo de litispendencia respecto del expediente “G.P.P.S. c/ BankBoston s/

    daños y perjuicios” (E.. N° 52984/2005), concluido por el decreto de caducidad de instancia obrante a fs. 736/737 de tales actuaciones.

    Seguidamente, con las constancias del proceso de habeas data (E.. N° 84970/2004) tuvo por probada la responsabilidad de BankBoston por la información errónea brindada a la base de datos del Banco Central de la República Argentina Página 6 de 30 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 CNCom., S.B., E.. N° 3388/2008, J.. N° 5, S.. N° 9 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23163398#248334005#20191219092541495 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B acerca del coactor B. desde diciembre del 2002 hasta abril de 2003.

    Respecto de la excepción de falta de legitimación activa opuesta contra las coaccionadas G.P.H. y G.P.P.S. estimó que cabía su rechazo, basado en la calificación de las mismas como damnificadas indirectas por el proceder del banco demandado. Agregó que en tanto los daños derivarían de un ilícito en los términos del art. 1109 C.Civ., no cabe exigir a los coaccionantes prueba de su condición de damnificados indirectos, sino de los efectivos daños a reparar.

    A continuación, procedió a analizar los daños reclamados. Entendió acreditado el rubro “daños financieros”, en tanto los actores vieron disminuido su acceso al crédito luego de la errónea comunicación de BankBoston y que valoró en la suma de $

    30.000 para cada uno de los accionantes, con intereses desde la fecha de producción del perjuicio. A su vez, estimó que la conducta de la entidad financiera causó un daño moral que trastocó su estilo Página 7 de 30 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 CNCom., S.B., E.. N° 3388/2008, J.. N° 5, S.. N° 9 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23163398#248334005#20191219092541495 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B de vida y su tranquilidad espiritual. Justipreció el mismo en la suma de $ 200.000 en su conjunto, con intereses desde la fecha del evento.

    También condenó a abonar $ 200.000 en concepto de daño punitivo por entender que el accionar de las defendidas pudo haberse evitado con un mínimo de diligencia y distó de ajustarse a las normas elementales de disciplina financiera o a los usos o buenas prácticas bancarias. Por ello, consideró a la conducta enmarcada en el art. 52 bis LDC.

    Respecto a los rubros indemnizatorios pretendidos por G.P.P.S., los daños personales reclamados por el Sr. B., daños a la salud y daños por obligaciones impagas fueron rechazados ya que no se acompañaron probanzas que acreditaran su padecimiento.

    Luego de determinar la responsabilidad de BankBoston, procedió a analizar su extensión a ICBC y a Organización Veraz. Respecto a la primera, entendió que no existió

    Página 8 de 30 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 CNCom., S.B., E.. N° 3388/2008, J.. N° 5, S.. N° 9 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C...

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