Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Octubre de 2019, expediente CNT 033212/2015

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 33212/2015 JUZGADO Nº 5 AUTOS: “G.O.F.J. c/ FITTI COFFE S.R.L. s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones articuladas en el inicio, es apelada por la parte actora.

    La crítica se centra en la valoración de los hechos y el derecho que realizó la Señora Jueza de grado.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presenta la perito contadora.

  2. Se indicó al demandar que el actor ingresó a prestar servicios el 01/02/10 y dejó de hacerlo en noviembre de 2012, que se desempeñó como “delivery”, franquero, reemplazando a un compañero llamado J. y, a partir de octubre de Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27050728#246788302#20191011095344705 2010, como ayudante de cocina, aclarando que siempre trabajó de martes a domingo de 16.00 a 24.00 hs. (ver fs. 7 vta.).

    La accionada negó, con precisión y contundencia, la prestación de los servicios invocada.

    El esquema descripto requería una actuación positiva del actor, tendiente a demostrar la efectiva prestación de tareas, a partir de la cual se pudiera activar la presunción prevista en el artículo 23 L.C.T.

    Ello no ocurrió. El actor intentó cumplir la carga probatoria a través de la prueba testimonial, que resultó insuficiente, tal como se entendió en grado y se desprende de los términos de la presentación en tratamiento.

    En esta instancia, previo al análisis de las consideraciones interpuestas por el apelante, conviene recordar que rige, en el presente, la norma general que impone a quién invoca un hecho, la carga de acreditarlo (art. 377 CPCCN).

    A partir de ello, se advierte que la pretensión recursiva se sostiene, esencialmente, en los dichos de los testigos ofrecidos por el demandante.

    En tal sentido se han transcripto fragmentos de sus declaraciones y asentado interrogantes sobre la valoración arribada en la instancia anterior, que no exhiben idoneidad recursiva.

    En concreto, la divergencia no reside en los párrafos que...

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