Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Junio de 2022, expediente CNT 041979/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 41979/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52409

CAUSA Nº 41.979/2017 -SALA VII- JUZGADO Nº 53

AUTOS: “GARCIA, OSCAR ALBERTO C/ EDESUR S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

VISTO:

El desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada COOPERATIVA DE TRABAJO 12 DE OCTUBRE LTDA., el acuerdo conciliatorio digitalizado en el estado de actuaciones con fecha 14/06/2022 con firma del actor y la caución juratoria prestada por su representación letrada.

CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita, ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra la codemandada COOPERATIVA DE

    TRABAJO 12 DE OCTUBRE LTDA., con costas en el orden causado, atento lo pactado y el silencio de la referida codemandada a la intimación del 14 de junio de 2022 (art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.).

  3. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de la suma acordada, el reconocimiento formulado por la codemandada. EDESUR

    S.A. en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto y practicar nueva regulación de honorarios al perito contador, A.O.D. teniendo en cuenta las presentaciones efectuadas, conforme arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58,

    59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación, en la suma de $252.028.- (Pesos doscientos cincuenta y dos mil veintiocho), equivalente a 28 UMA (valor del UMA $9.001), quedando a cargo de la demandada su pago, en virtud de lo convenido en el acuerdo agregado en forma digital; así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  4. Que la accionada solicita se la exima del pago de la Tasa de Justicia.

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra la Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°: 41979/2017

    codemandada COOPERATIVA DE TRABAJO 12 DE OCTUBRE LTDA., con costas en el orden causado (art. 68...

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