Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 044868/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 44868/2016 GARCIA, OMAR RAIMUNDO Y OTRO c/ AGUSTI, D.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.- REC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a esta Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la ejecutante a fs.

    98 y por la ejecutada a fs. 103 contra la sentencia de fs. 93/95.

    Concedidos los recursos a fs. 100/101 expresó agravios la ejecutante y los contestó la ejecutada a fs. 104/105.

    Por su parte la ejecutada presentó su memorial de agravios a fs. 107/108 los que no fueron contestados por la parte ejecutante.

  2. El pronunciamiento apelado rechaza la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la parte ejecutada y admite parcialmente la defensa de pago parcial opuesta con los alcances allí

    expuestos. Asimismo, manda a llevar adelante la ejecución hasta que se haga integro pago a los actores de las sumas adeudadas, debiéndose descontar los pagos parciales admitidos conforme lo previsto por los arts. 900, 903 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación en la oportunidad de la liquidación definitiva, con mas sus intereses que por todo concepto se fijan anualmente en el 6% y las costas de la ejecución.

    La parte ejecutante se agravia por la consideración de la primer sentenciante en el sentido que los primeros once pagos efectuados correspondieron a intereses y que a partir del pago subsiguiente se imputaron a cuenta de capital y porque nunca se Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28629059#249578992#20191112131255499 canceló el capital cuyo pago se reclama en esta ejecución. Agregó a sus fundamentos que consintió en continuar percibiendo cuotas de intereses y que jamás percibió la restitución de capital convenido.

    Corrido el pertinente traslado, la parte ejecutada contesta a fs. 104/105 a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad.

    Por su parte el ejecutado se agravia en tanto se resuelve que los pagos parciales efectuados a partir del mes de diciembre de 2009 serán a cuenta del pago de capital e intereses teniéndose en cuenta al momento de la liquidación, ya para el mes de noviembre había abonado la totalidad de los servicios financieros razón por la cual sólo adeudaba el capital. Asimismo por cuando se sostuvo que los recibos posteriores a noviembre de 2009 no cuentan con imputación alguna sobre el pago cuando en realidad se realizó a “cuenta de hipoteca” no quedando pendiente de ningún tipo de interés.

    Los ejecutantes guardaron silencio al traslado que se les confirió conforme providencia de fs. 109.

  3. Planteados brevemente los argumentos apuntados en los agravios de cada una de las partes, cabe destacar en primer lugar que dado que el mutuo hipotecario y los pagos que se indican como parciales se realizaron con anterioridad a la vigencia del Código Civil y Comercial, la revisión que de ellos se propone en alzada se realizará

    conforme la legislación vigente al momento de su celebración -Código Civil de V.S.-, ello por aplicación del art. 7 de la nueva normativa, que confirma su irretroactividad tal como lo hacía el art. 3 del...

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