Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Diciembre de 2021, expediente CIV 015561/2021
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
GARCIA, OMAR JOSE c/ PAZO, F. Y OTROS
s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO. EXPTE. N°
15562/2021
RELACION N° 015561/2021/CA001
Buenos Aires, diciembre 10 de 2021.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora el 10 de agosto de 2021, cuyo traslado fue contestado el 5 de noviembre de 2021, contra el decisorio del 4 de agosto de 2021, en tanto ordena la citación de la compañía aseguradora requerida por el escribano demandado, a la vez que dispone la reapertura del trámite de mediación prejudicial obligatoria.-
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Más allá de la discusión que gira en torno a la calidad procesal que asume la aseguradora citada al juicio, lo cierto es que el art. 118 de la ley 17.418 dispone la citación en garantía como un instrumento procesal para la participación del asegurador en el proceso, a fin de que la sentencia que se dicte le sea oponible y pueda ejecutarse contra él. Ello conduce a admitir que si el asegurador es citado a juicio por el actor o el demandado, adquiere el carácter de parte en el mismo, defendiendo un interés propio y la posición del asegurado, que no siempre son iguales (conf. L., S. en “Código Procesal...”, dirigido por Elena I.
Fecha de firma: 10/12/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Highton y B.A.A., T° 2, pág. 407, núm.
4).-
En la especie, el recurrente funda sus agravios en que “El objeto de la cobertura de SURA SEGUROS es brindar cobertura al escribano no por su actuación como funcionario público en los instrumentos que autorice, sino mantenerlo indemne frente a los eventuales reclamos que por los daños y perjuicios derivados de su profesión pueda causar, y ese aspecto en estos obrados no se está debatiendo ni reclamando” (sic).-
Empero, si bien es cierto que la pretensión en estas actuaciones se ciñe a la declaración de nulidad de la Escritura N.. 557
del 30 de diciembre de 2014, la que fuera autorizada por el notario emplazado, no lo es menos que la pretensión resarcitoria del accionante fue efectivamente introducida en la demanda incoada contra aquél en los autos “G., O.J.c.P., F. s/ daños y perjuicios – Resp. Prof. Escribanos” (Expte.
N.. 32403/2021). Allí, el demandante refiere precisamente que “En base a lo expuesto a lo largo del presente...
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