Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2003, expediente AC 87057

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.057 "G., O.C.c.G., S.M.. Cumplimiento de contrato".

//Plata, 08 de julio de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Tal como ha sido planteado y resuelto en el caso el tema de la inoficiosidad a los fines regulatorios de la reconvención rechazada, se vincula a su mérito y no estrictamente al derecho a la regulación.

En tal situación los eventuales agravios contra la misma debieron haberse canalizado por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. doct. causa Ac. 37.111, 30-VI-1987 y causas allí citadas), y por la naturaleza de la decisión recurrida no es de las que requieren acuerdo y voto individual de los jueces (conf. Ac. 32.950, sent. del...

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