Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2007, expediente P 85507

PresidenteKogan-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L.,R.,N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.507, "G. ,R.A. y otro. Secuestro extorsivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó aR.A.G. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo y hurto doblemente calificado, por mediar un infortunio particular del damnificado y por haberse usado la llave verdadera que fuera retenida en concurso real; y aJ.M.F. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo.

El señor Defensor Oficial del procesadoJ.M.F. , y la señora Defensora Oficial deR.A.G. , interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial del imputadoJ.M.F. ?

  2. ¿Lo es el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la señora Defensora Oficial a favor deR.A.G. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 17 de julio de 2001, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro condenó aJ.M.F. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de secuestro extorsivo (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 170 del Código Penal -fs. 1446/1458 vta.-).

  2. ) Contra esa decisión el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1460/1469 vta.) en el que denunció la errónea aplicación de los arts. 18 y 75 inc. 22º de la Constitución nacional; 10 de la Constitución provincial; 126, 180, 259, 309 y 431 del Código de P.edimiento Penal (según ley 3589 y sus modificatorias); y 40, 41, 45 y 46 del Código Penal.

  3. ) En primer lugar, la defensa sostuvo que la Cámara aplicó erróneamente los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 10 de la Constitución provincial; 126, 180 y 309 del Código de P.edimiento Penal toda vez que, no obstante admitir que "... la detención deJ.M.F. es insalvablemente nula..." (cf. fs. 1464 vta.), luego convalidó la declaración indagatoria de su asistido, fundamentando que como al momento de recibirla "... existían elementos suficientes independientes de los viciados el acto reglado por el art. 126 del C.P.P. ... es legítimo y valorable..." (fs. 1464 vta./1465).

    Frente a ello sostuvo que "... los efectos de la nulidad de un acto procesal se extienden necesariamente a aquellos que sean consecuentes al inválido, y es claro que la declaración indagatoria... constituye sin hesitación alguna un acto jurídico procesal consecuente con su detención nula de nulidad absoluta como ha reconocido la propia vocal preopinante..." (fs. 1465).

    En el segundo agravio invocó la errónea aplicación de los arts. 259in finey 431 del Código de P.edimiento Penal, cit. al considerar que "... de las propias constancias de autos se desprende queJ.M.F. no tuvo ninguna actuación que pueda reprochársele al inicio de todo el desarrollo del hecho, y su posterior arribo al lugar del suceso que se venía desarrollando no puede serle imputado como coautor en los términos en que se decide en el fallo... al implicar una presunción de dolo sin comprobación objetiva...". Requirió, de este modo, la absolución de su defendido en los términos del art. 431 del Código de P.edimiento Penal (cf. fs. 1466/vta.).

    En tercer lugar, con relación a la violación legal de los arts. 45 y 46 del Código Penal expresó que si se interpreta queF. concurrió desde lo subjetivo en la ejecución del injusto en cuestión, no existe ningún elemento de juicio que lo coloque en la calidad de "coautor" en el evento en trato, ni siquiera en el rol de "cómplice primario". Y agregó que "... si algún reproche le cabe no...

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