Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2010, expediente Rl 111954

PresidentePettigiani-de Lazzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 111.954"G., N.E. contra R., H.H. y Otro. Tercería de Dominio. Recurso de Queja".

//Plata, 1 de Diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

I. El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lanús, en lo que interesa destacar, rechazó la tercería de dominio deducida por N.E.G. con relación a los bienes muebles y maquinarias embargados en la causa "N., R.H. y otros c/ Ruscino, H.H. y otros s/ incidente de ejecución parcial", en los autos principales: "N., R.H. y otros c/ Ruscino, H.H. y otros s/ indemnización por despido, Expte. n° 8195" (fs. 242/245 vta., del E.. n° 8195-1).

Para así decidir, juzgó no acreditada la titularidad de los bienes muebles embargados, observando la falta de identidad o correspondencia entre éstos y los elementos detallados en las facturas acompañadas con la demanda incidental, como sustento de la misma.

II. Contra dicho pronunciamiento, la tercerista dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 249/251 vta., íd.), el que fue denegado por ela quocon fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado (fs. 252/253, íd.), dando lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 15/19 del legajo).

III. Arribada la causa incidental a fin de analizar los requisitos de admisibilidad del remedio incoado, corresponde observar que, en elsub lite, la decisión que desestima la tercería de dominio intentada, reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. causa Ac. 105.117, "A.", resol. del...

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